ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:5688A
Número de Recurso2304/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones, se dictó auto por esta Sala en fecha 11 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso contra la sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2011, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 71/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 222/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a las partes recurrentes.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.".

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio de 2014 la procuradora Dª. Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , parte recurrida en casación, se presentó escrito solicitando se practicase la tasación de las costas devengadas por dicha parte, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios de la letrado Sra. Delia , consignándose en la suma de 5.036,40 € más 1.057,64 € de IVA.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 16 de junio de 2014 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios de la referida letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Fructuoso , parte recurrente, presentó escrito con fecha 2 de julio de 2014 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios de letrado de la parte vencedora en costas solicitando que dichos honorarios se reduzcan.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 7 de julio de 2014 se acordó dar traslado por plazo de cinco días a la parte recurrida, presentándose por la procuradora Dª. Blanca Rueda Quintero con fecha 15 de julio de 2014 escrito por el que se somete al dictamen que emita el Colegio de Abogados.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivos, éste ha dictaminado que la minuta de la letrado Doña. Delia , por importe de 5.036,40 euros resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2014, estimó en parte la impugnación de honorarios por excesivos, reduciendo la cantidad a 1.500 € mas IVA, sin imponer las costas al letrado minutante.

OCTAVO

Por escrito de 14 de noviembre de 2014, la representación procesal de la parte recurrente interpone recurso de revisión contra el decreto del Sr. Secretario de 3 de noviembre de 2014, mostrando su disconformidad con la reducción de honorarios efectuada por el mismo, al entenderla insuficiente.

NOVENO

Habiéndose dado traslado a la parte recurrida minutante del recurso de revisión interpuesto, el mismo, por escrito de 27 de noviembre de 2014, se opone al mismo, alegando que el decreto es plenamente ajustado a derecho.

DÉCIMO

La parte recurrente ha constituido el depósito exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

DÉCIMOPRIMERO

Por Auto de 19 de enero de 2015, se desestimó el recurso de revisión, manteniendo el decreto recurrido en su integridad.

DÉCIMOSEGUNDO

Por escrito de 26 de febrero de 2015, por la parte recurrente se solicita el complemento del auto de 19 de enero de 2015, al entender que no se había pronunciado sobre uno de los puntos de impugnación.

DÉCIMOTERCERO

Por auto de 1 de julio de 2015 se declaró la nulidad del auto de 19 de enero de 2015, a efectos de dictar nuevo auto resolviendo el recurso de revisión contra el decreto de 3 de noviembre de 2014.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) que en fase de impugnación de honorarios por excesivos, no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

No obstante lo anterior, no puede dejarse de lado el tenor literal del art. 394, apartado 3 LEC que señala que "cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no esté sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento(...)" .

En el presente caso, no puede obviarse que la cuantía del procedimiento quedó fijada en 527,75 €, tratándose de un juicio verbal que deriva de la oposición formulada a la petición inicial de un proceso monitorio, exigiéndose en la demanda exclusivamente el pago de cuotas comunitarias por dicho importe; esto es, que la demanda se siguió por razón de su cuantía, y ésta, constituida por el importe dicho de lo reclamado, de conformidad con lo establecido en la regla 1ª del art. 251 de la LEC 2000 , criterio sostenido en el auto denegatorio de la admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de 11 de septiembre de 2012. Por todo ello y en atención a lo expresamente previsto en el apartado 3 del art. 394 LEC , que al no haberse apreciado temeridad resulta aplicable, procede reducir la cuantía de los honorarios del letrado minutante a la cantidad de 175,91 € más IVA.

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de costas.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión contra el decreto de 3 de noviembre de 2014 formulado por la representación procesal de D. Fructuoso , y en consecuencia revocar el decreto recurrido en el sentido de reducir los honorarios del letrado a la cantidad de 175,91 € más IVA, con devolución del depósito constituido .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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