ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:5617A
Número de Recurso2431/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil BAHÍA PLANNING, SL y DON Esteban , presentó el día 26 de septiembre de 2013 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 174/2013 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación nº 207/2011, dimanante del concurso 7/ 2007 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador don Carlos Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de BAHÍA PLANNING, SL y DON Esteban , presentó escrito con fecha 31 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CEVIAN, SL, como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por providencia de fecha 21 de octubre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de noviembre de 2014, la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión de su recurso, puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. El Ministerio Fiscal, por informe de fecha 14 de noviembre de 2014 se muestra favorable a la no admisión de los recursos.

  6. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Visto el escrito de alegaciones, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil BAHÍA PLANNING ,SL y DON Esteban , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en los arts. 469 y 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , no constando personada la parte recurrida dese traslado de las actuaciones a los fines de los mencionados preceptos, por VEINTE DÍAS, al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil BAHÍA PLANNING ,SL, y DON Esteban , contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 174/2013 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación nº 207/2011, dimanante del concurso 7/ 2007 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , no constando personada la parte recurrida, dese traslado de las actuaciones a los fines de los mencionados preceptos, por VEINTE DÍAS, al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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