STS 425/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2015:3054
Número de Recurso118/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución425/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Felicisimo , contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Muñoz Minaya.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada instruyó Procedimiento Abreviado con el número 610/2014 y una vez concluso fue elevado a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid que, con fechan 15 de octubre de 2014, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " SE CONSIDERA PROBADO, por conformidad de las partes que Sobre las 19Ž00 horas del día 3 de mayo de 2011 el acusado Felicisimo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el interior de un vehículo Kía estacionado junto al nº 13 de la calle Luxemburgo de la localidad de Fuenlabrada, entregó la Prudencio , a cambio de 75 euros, dos bolsitas que cocaína de 583Ž00 mgr. - y pureza de 30Ž3% y de 544Ž00 mlgr y riqueza del 30%.- Sobre las 22Ž30 horas del día 4 de mayo de 2014 el acusado Felicisimo , en el interior del portal de la finca al nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Fuenlabrada, entregó a Aureliano , a cambio de 30 euros, una bolsa con 314Ž00 mg. de cocaína con pureza del 31Ž4%.- Sobre las 27Ž30 horas del 4 de mayo 2014 se practico una entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en el piso NUM001 , del nº NUM000 la CALLE000 de la localidad de Fuenlabrada donde se encontró, en el interior de un armario, una bolsa con 4.666 mgr de cocaína con una pureza del 28Ž8% que el acusado iba a destinar a su venta a terceros.- La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado negro de 333Ž258 euros".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: " Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes a Felicisimo como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye expresamente por la de TRES AÑOS MULTA con una cuota diaria de 2 euros. Y MULTA de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (334 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria de 4 días en caso de impago. Así como al pago de las costas causadas.- Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado. Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa".

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción legal al imponer una pena superior a la que correspondía, con vulneración del principio de legalidad. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación al artículo 24 de la Constitución y artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se invoca vicio de consentimiento en el acusado que hace ineficaz la conformidad y que se ha vulnerado el principio de legalidad en la imposición de la pena.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca vulneración del principio de legalidad al haber sido condenado con una multa superior a la que correspondía.

Se alega, en defensa del motivo, que la pena impuesta por el delito contra la salud pública no es la legalmente procedente a tenor de la calificación y conformidad de los hechos ya que el Ministerio Fiscal bajó un grado la pena de prisión pero no hizo lo mismo con la pena de multa, por lo que no se respetaron los términos de la conformidad.

En esos términos también se pronuncia el Ministerio Fiscal que apoya el motivo y entiende correcta una pena de 300 euros de multa que sustituya a la impuesta en la sentencia recurrida de 334 euros, manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Ciertamente, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, acusó a Felicisimo como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y solicitó se le impusiera una pena de cuatro años de prisión y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días, haciendo constar en su relato fáctico que según la tasación pericial practicada el valor de la sustancia intervenida es de 333,25 euros. Consta en el acta extendida del acto del juicio oral, que el Ministerio Fiscal modifica su escrito de conclusiones en el siguiente sentido: en la segunda, los hechos son constitutivos de un delito del artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal ; que en la quinta se solicita la pena de dieciocho meses de prisión sustituibles si el letrado de la defensa lo solicita por multa de tres años con una cuota diaria de dos euros, y multa de 334 euros con cuatro días de arresto sustitutorio en caso de impago. La defensa se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal y el acusado reconoce los hechos objeto de acusación y se conforma con la pena solicitada.

El Ministerio Fiscal, pocos días después de celebrado el juicio con conformidad del acusado y una vez dictada sentencia, en escrito de fecha 20 de octubre de 2014, solicita la aclaración de la sentencia en relación a la pena de multa impuesta al condenado Felicisimo de 334 euros, que fue la que se solicitó por el Ministerio Fiscal, por entender que se había incurrido en error al solicitar esa multa ya que, al aplicarse el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , se bajó un grado la pena de prisión pero no se hizo lo mismo con la pena de multa, por lo que se solicitaba que manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia cuya aclaración se solicita, se reduzca la pena de multa a 300 euros, manteniendo la misma responsabilidad personal subsidiaria.

No habiéndose aclarado la sentencia en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, el recurrente utiliza este motivo para denunciar la vulneración del principio de legalidad.

Ciertamente lleva razón el recurrente, lo que es apoyado por el Ministerio Fiscal, ya que la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal implica, por mandato legal, la imposición de la pena inferior en grado a las señaladas en el párrafo primero, y así se ha hecho con la pena de prisión pero no ha sucedido lo mismo con la pena de multa cuando la bajada de un grado también era imperativa.

Por todo ello, procede estimar el motivo y se considera adecuada la nueva pena de multa que se solicita por el Ministerio Fiscal, de 300 euros, manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Con este alcance, el motivo debe prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Se alega que el Tribunal de instancia ha incurrido en error al no apreciar que el acusado había incurrido en un vicio de consentimiento y que ello hacía ineficaz su conformidad y para acreditarlo se designa como documento el atestado policial, el acta del juicio oral y el escrito del Ministerio Fiscal por el que se solicitaba la aclaración de la sentencia.

En definitiva se sostiene en el motivo que el acusado había manifestado que su capacidad estaba afectada por el consumo de sustancias estupefacientes y que por ello su conformidad estaba viciada.

Es doctrina reiterad de esta Sala que las declaraciones de testigos y acusados, carecen de naturaleza documental, a estos efectos casacionales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, cuya valoración corresponde al juzgador de instancia.

En este caso, ni el atestado policial ni el acto del juicio oral acreditan ningún vicio de consentimiento y el error padecido en la individualización de la pena se va a corregir, dando respuesta estimativa al primer motivo del recurso de casación formalizado.

Este motivo no puede prosperar.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación al artículo 24 de la Constitución y artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se invoca vicio de consentimiento en el acusado que hace ineficaz la conformidad y que se ha vulnerado el principio de legalidad en la imposición de la pena.

La alegada vulneración del principio de legalidad se ha corregido con la estimación del primero de los motivos del recurso que examinamos, sin que exista dato alguno, examinadas las actuaciones y el acto del juicio oral, que evidencie que su conformidad hubiese estado viciada.

El motivo carece de todo fundamento y debe ser desestimado.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por el acusado Felicisimo , contra sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 15 de octubre de 2014 , en causa seguida por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Carlos Granados Perez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince.

En el Procedimiento Abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada con el número 610/2014 y seguido ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid por delito contra la salud pública y en cuyo Procedimiento se dictó sentencia por la mencionada Sección con fecha 15 de octubre de 2014 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a los que se añade el fundamento jurídico primero de la sentencia de casación.

Como se explica en ese fundamento jurídico de la sentencia de casación, se sustituye la pena de multa impuesta en la sentencia recurrida de 334 euros por una pena de multa de 300 euros, manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

FALLO

Que manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, se sustituye la pena de multa impuesta al acusado Felicisimo de 334 euros por una multa de 300 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Carlos Granados Perez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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