ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5527A
Número de Recurso1648/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Otilia presentó el día 10 de junio de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 54/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 878/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de junio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, designado por el turno de oficio para la representación de Dª Otilia , fue tenido por personado en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 24 de septiembre de 2014. La procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Isaac presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de julio de 2014 personándose en calidad de recurrente. La procuradora Dª María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de "ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de junio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª Otilia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Otilia contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 54/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 878/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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