ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:5523A
Número de Recurso1645/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Leovigildo presentó el día 14 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 303/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 709/2012 del Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 4 de junio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 13 de junio siguiente.

  3. - El procurador D. José Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de D. Leovigildo , presentó escrito ante esta Sala el 23 de junio de 2014, personándose en concepto de parte recurrente , al tiempo que el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "AGRUPACIÓN MUTUA DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA", presentó escrito el día 28 de julio de 2014, personándose ambos en concepto de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leovigildo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Leovigildo , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Leovigildo contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 13ª), en el rollo de apelación nº 303/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 709/2012 del Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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