ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:5522A
Número de Recurso1741/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES DEL COSTA CONCORDIA 2012, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 725/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1151/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Mª Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2014 se personó ante esta Sala como parte recurrente . La procuradora Dª Silvia Virto Bermejo, en nombre y representación de COSTA COCIERE, S.P.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de julio de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios por naufragio, tramitado por razón de la cuantía de acuerdo con el artículo 249.2 de la LEC , que quedó fijada en 2.915.974,04 euros, superior al límite legal de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por el recurrente, concurriendo los demás requisitos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES DEL COSTA CONCORDIA 2012, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 725/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1151/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid.

  2. ) .- De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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