ATS, 3 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 9 de junio de 2014 se interpuso por DOÑA Margarita demanda de juicio verbal en reclamación de la suma de 1.700 euros en concepto de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de una vivienda sita en Málaga, CALLE000 , NUM000 , piso NUM001 letra NUM002 , contra DON Manuel con domicilio en Getxo (Bizkaia).

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga, que lo registró con el nº 1057 2014, se dictó providencia de fecha 25 de junio de 2014 acordando oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal dictaminó que habiendo quedado acreditado que el domicilio de la parte demandada se halla situado en el partido judicial de Getxo, la competencia territorial para conocer del procedimiento le corresponde a los Juzgados de dicha localidad que por turno corresponda. La parte actora, no presentó alegaciones.

CUARTO.- Con fecha 16 de septiembre de 2014 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga por el que se declara incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Getxo que por turno corresponda.

QUINTO.- Con fecha 1 de diciembre de 2014 el titular del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 6 de Getxo dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto la misma viene determinada por el lugar donde radique la finca arrendada, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1, regla 7ª, de la LEC .

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 46/2015, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que ejercitada acción de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda, la competencia viene determinada por la norma imperativa del art. 52.1, regla 7ª, de la LEC , esto es, el lugar donde radique la finca arrendada, siendo por tanto competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga pues como ya se ha manifestado por esta Sala en autos de fechas 14 de julio de 2009 (conflicto nº 79/2009 ), 25 de mayo de 2010 (conflicto nº 108/2010 ), 7 de septiembre de 2010 (conflicto nº 357/2010 ) y 11 de octubre de 2011 (conflicto nº 131/2011 ), ejercitada acción de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda, el eje de la discusión se centra en si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento, lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.7ª LEC , o si por el contrario estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato, lo que determinaría la aplicación del fuero contemplado en el art. 50 de la LEC . Pues bien, planteándose en el presente caso dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, procede resolverlas a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE MÁLAGA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo (Bizkaia).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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