ATS, 10 de Julio de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:5492A
Número de Recurso660/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Fecha Auto: 10/07/2015

Recurso: REC.ORDINARIO(c / d) 660/2014

Ponente Excma. Sra. Dña.: María Isabel Perelló Doménech

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

CUESTION DE FONDO

Sobre suspensión del trámite solicitada por el Abogado del Estado.

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.: Presidente

D. Pedro José Yagüe Gil

Magistrados

D. Eduardo Espín Templado

Dª. María Isabel Perelló Doménech

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 23 de abril de 2015 en el que manifiesta que, tras la comunicación dirigida por el Estado español, la Comisión Europea decidió con fecha 13 de febrero de 2015 iniciar procedimiento de examen preliminar de ayudas de Estado -número de registro de asunto SA.40348.2014/N- previsto en el artículo 108 TFUE (anterior artículo 88 TCE ) respecto del régimen retributivo regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio; señalando el Abogado del Estado en su escrito que, asimismo, a iniciativa de la Comisión dicho expediente se ha extendido al régimen de retribución de las energías renovables anterior al vigente, recogido esencialmente en los reales decretos 661/2007, de 25 de mayo, y 1578/2008, de 26 de septiembre. Por ello el representante procesal de la Administración solicita la suspensión de la tramitación procesal de este recurso contencioso- administrativo a resultas de la decisión que adopte la Comisión Europea en el mencionado procedimiento de examen preliminar de ayudas de Estado.

SEGUNDO

Del anterior escrito se dio traslado a la parte recurrente, que mediante escritos presentados el 19 de mayo de 2015, se opone a la suspensión solicitada por la Administración demandada.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de 11 de junio de 2015 se acuerda requerir al representante procesal de la Administración para que en el plazo de diez días aporte copia de la comunicación estatal a la Comisión Europea, de la decisión de esta Comisión de 13 de febrero de 2015 sobre inicio del procedimiento de examen preliminar y de la decisión de la propia Comisión de extensión del expediente al régimen de retribución de las energías renovables anterior al vigente.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 24 de junio de 2015 la Abogacía del Estado aporta copia de los siguientes documentos:

  1. - Notificación de las autoridades españolas a la Comisión Europea de la medida de apoyo a las energías renovables y a la generación regulada en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio ayuda, de acuerdo con el artículo 108.3 TFUE .

  2. - Aclaraciones al formulario presentado.

  3. - Confirmación de la presentación (mediante una impresión de pantalla de la aplicación informática).

  4. - Certificado emitido por la Comisión relativo a la notificación de la medida de apoyo a las energías renovables y a la cogeneración en el que se hace constar el número de expediente abierto.

  5. - Acuse de recibo de 13 de febrero de 2015, de la Comisión.

QUINTO

De la anterior documentación se ha dado traslado a la parte recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. María Isabel Perelló Doménech.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No ha lugar a la suspensión del procedimiento que propugna la Administración demandada pues el mero hecho de que la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de "examen preliminar" a raíz de la notificación formulada por las autoridades españolas no es causa bastante para que se suspenda de manera indefinida la tramitación del presente litigio, a resultas de lo que resuelva la Comisión Europea; suspensión a la que, por lo demás, se ha opuesto la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la petición de la Administración demanda de que se suspenda la tramitación del presente proceso.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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