ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2015:5485A
Número de Recurso2053/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

La Sociedad Financiera y Minera. S.L., y Doña Lucía , presentaron escrito en fecha 20 de mayo de 2015, en el que terminaban suplicando se tenga por solicitada la homologación del Acuerdo Transaccional de fecha 19 de mayo de 2015, que adjuntan como documento número 1 a este escrito. Dicho acuerdo obra a los folios 94 a 101 del Rollo de Sala y se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Por diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2015, se tuvo por presentado el anterior escrito y visto su contenido se citó a todas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala el día 29 de mayo a las 12:00 horas con objeto de ratificar el acuerdo transaccional aportado, lo que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dispone el art. 19 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que "los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero" , añadiendo que "si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin", y señalando, finalmente, a este respecto, que "los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia".

SEGUNDO

La vigente L.R.J.S. establece en su art. 235.4 que "Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso " .

TERCERO

No existe norma legal prohibitiva ni limitativa de la transacción que nos ocupa, ni se aprecia que la misma pueda afectar al interés general o perjudicar a terceros ni causar lesión grave a alguna de las partes; tampoco aparecen indicios acerca de que la voluntad de ninguno de los contratantes pueda estar viciada, por todo lo cual procede, a tenor del precepto procesal invocado en relación con los arts. 1254 , 1261 y concordantes del Código Civil , homologar la transacción en los términos solicitados, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Homologar el acuerdo transaccional que ha quedado identificado en los dos primeros antecedentes de hecho del presente Auto, el contenido de cuyo acuerdo sustituirá a las sentencias dictadas en el proceso al que aquél se refiere, así como al objeto del recurso de casación en el curso del cual ha sido adoptado por las partes litigantes, declarando terminado dicho proceso y el presente recurso de casación de unificación de doctrina. No procede efectuar condena en costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición ( art. 186.2 LRJS ) en el plazo de tres días computados desde la notificación de esta resolución.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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