ATS, 22 de Junio de 2015

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2015:5480A
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2015, la representación de la parte recurrente, Concepción y otros, examina la documental últimamente aportada y se muestra conforme con la incluida en el apartado A, balances y cuestas de resultados anuales de Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas S.A., ejercicios 2006 a 2013.

Y en cambio, disconforme, por insuficiente, con la incluida en el apartado B, documental trasladada por la Subdirección General de Construcción de la Dirección General de Carreteras consistente en:

1) Oficio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-la Mancha a la Subdirección General de Construcción remitiendo Informe sobre la Modificación nº 1 del proyecto de la "Autopista AP-41 Madrid-Toledo y Autoría libre de peaje A-40", Clave T8-TO-9001, que afecta a los tramos A, B y C por ser un cambio en la sección del firme;

2) Oficio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha a la Subdirección General de Construcción remitiendo Informe sobre la Modificación no 2 del proyecto de la "Autopista AP-41 Madrid-Toledo y Autovía libre de peaje A-40". Clave; T8-TO-9001, que afecta al tramo A y tiene por objetivo una mejora en la permeabilidad territorial en el término municipal de Moraleja de Enmedio;

3 ) Oficio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla Mancha a la Subdirección General de Construcción remitiendo Informe sobre la Modificación nº 4 de proyecto de la "Autopista AP-41 Madrid-Toledo y Autovía libre de peaje A-40". Clave: T8- TO-9001, que afecta a los tramos A, B1, B2, B3 y C y tiene por objetivo recoger los cambios de carácter general propuestos en los capítulos de Trazado, Movimientos de tierras, Drenajes y Estructuras;

4) Oficio de la Demarcación de Carreteras de Estado en Castilla Mancha a la Subdirección General de Construcción remitiendo Informe sobre la Modificación nº° 5 del proyecto de la "Autopista AP-41 Madrid-Toledo y Autovía libre de peaje A-40", Clave: T8- TO-9001 que afecta al B1 y tiene por objetivo la construcción de una nueva estructura (paso inferior) en el p.k. 61+900;

5) Oficio de la Demarcación de Carretera del Estado en Castilla-La Mancha a la Subdirección General de Construcción remitiendo Informe sobre la Modificación nº 6 del proyecto de la "Autopista AP 41 Madrid-Toledo y Autoría libre de peaje A.40", Clave: T8-TO-9001, que afecta a los tramos A, B y C y tiene por objetivo recoger los cambios en señalización, defensas, iluminación, comunicaciones y reposición de servicios; y

6) Resoluciones de la Dirección General de Carreteras de autorización de los Proyectos Modificados aprobados pertenecientes a las obras de la Autopista de peaje Madrid-Toledo y Autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha.

Respecto a dicha documental incluida en el apartado B, manifiesta que es insuficiente por una serie de omisiones inaceptables, por tratar de ocultar documentos a la Sala, que relaciona -principalmente documentos relativos a las Modificaciones del Proyecto de Autopista y a los saldos del coste adicional o ahorro que implican, o al detalle comparativo de los presupuestos parciales enfrentados por unidades de obras, relativos a todas las obras elementales relativas a dichas modificaciones, así como el resto de modificaciones relativas a obras complementarias, de urgencia y/o liquidación de las mismas sobre el proyecto adjudicado de la "Autopista AP-41 Madrid-Toledo y Autovía libre de peaje A-40" que se han aprobado- por lo que reitera la solicitud de los documentos que relacionó en los puntos A) B) C) E) F) , G) H) I), J) Y K) de su escrito de 7 de enero de 2015, solicitando "además que la Sala requiera en el plazo improrrogable de diez días a la Dirección General de Carreteras para que remita ese complemento del expediente y acuerde la imposición de una multa coercitiva en los términos del artículo 48.7 de la Ley 29/1998 añadiendo que no cabe duda a la vista de los hechos que la demandada es responsable del retraso en mas de seis meses en la remisión del complemento del expediente administrativo desde que la sala requirió el mismo mediante Diligencia de Ordenación de 8 de julio de 2014 y tal conducta es merecedora de la sanción interesada".

TERCERO

Recibidos nuevos Oficios del Ministerio de Fomento aportando documentación, por Diligencia de Ordenación de 9 de marzo de 2015 se acordó:

"Visto el escrito de la Procuradora DÑA. AMPARO IVANA ROUANET MOTA y el oficio remitido por el Ministerio de Fomento, junto con la documentación proporcionada por la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla-La Mancha, únanse y en virtud de lo establecido en el apartado 7º del artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , pasen las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado-Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han presentado reiteradas solicitudes de la parte recurrente, interesando el complemento del expediente administrativo. De ellas, esta Sala, con suspensión del plazo para la formulación y presentación de la demanda, ha dado traslado a la parte recurrida que, ciertamente, sin poner otros reparos que el relativo al escaso margen temporal concedido para aportar los documentos interesados -muchos de los cuales no obraban en su poder-, ha ido aportando, sucesivamente, los documentos requeridos a medida que ha podido disponer de ellos, tras la remisión de los mismos por órganos diversos, incluida la Delegación del Gobierno.

SEGUNDO

Habiendo interesado la parte recurrente, en escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2015, que se reitere la solicitud de los documentos que relacionó en los puntos A) B) C) E) F) , G) H) I), J) Y K) de su escrito de 7 de enero de 2015, solicitando "además que la Sala requiera en el plazo improrrogable de diez días a la Dirección General de Carreteras para que remita ese complemento del expediente y acuerde la imposición de una multa coercitiva en los términos del artículo 48.7 de la Ley 29/1998 " , procede pronunciarse sobre las peticiones efectuadas por la parte demandante.

  1. La petición de que se reitere la solicitud de aportación de los documentos que la recurrente relaciona, resulta improcedente.

Lo primero a señalar es que ha de tenerse en cuenta que, en el caso examinado, se impugna la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio del contrato de concesión de la Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP 1 y Autovía de circunvalación de Toledo y que, por ello, el expediente administrativo a que se refiere el artículo 48 de la Ley Jurisdiccional debe ser fiel reflejo del procedimiento que haya sido seguido, desde la solicitud de revisión que lo provoca, hasta la adopción del acto recurrido, que en este caso es una desestimación presunta.

Por lo cual, resulta evidente que el aportado en el presente recurso se encuentra completo y que las peticiones documentales que formula la parte recurrente exceden absolutamente su contenido, no pudiendo considerarse integrantes del referido expediente los que relaciona la recurrente en su escrito. Ninguno de los cuales figura en el procedimiento a que da lugar la solicitud deducida por la recurrente, que culmina en la desestimación presunta impugnada, pues dichos documentos formaran parte, en su caso, de expedientes distintos al que nos ocupa.

A lo que antecede debe añadirse que, si a la recurrente le interesa su obtención -en supuesto apoyo de sus pretensiones o para intentar desvirtuar el acierto de la resolución presunta impugnada-, no puede utilizar el cauce previsto en los artículos 48 y 55 de la Ley Jurisdiccional para una investigación indiscriminada, debiendo reservarse a la posibilidad que le brinda la fase de prueba y asumir cada parte la correspondiente carga procesal que le corresponde.

Y es que, como declaró el Pleno de esta Sala en Auto de 2 de noviembre de 2005 (Recurso Ordinario nº 168/2005):

(...) "la solicitud que habilita el mencionado artículo 55 de la Ley Jurisdiccional , no debe servir para dar a conocer indiscriminadamente y sin justificación alegada datos que no forman parte del verdadero expediente y que pueden o no servir para la defensa de la posición procesal de una de las partes.

Otros datos que obren en el expediente personal, entendido como completa historia profesional, y no en el expediente del nombramiento, pueden ser también relevantes, pero en tal caso, una vez identificados, podrá solicitarse su acreditación documental en fase probatoria, sin que la facultad que habilita el reiterado artículo 55 de la Ley de la Jurisdicción pueda servir de cauce para una investigación indiscriminada.

c) El derecho a la defensa que proclama el artículo 24.1 CE es de configuración legal, y la previsión legal, en el momento procesal de formalizar la demanda, lo que reconoce es la disposición del verdadero expediente, reservando para la fase de la prueba la aportación de otros medios probatorios documentales que puedan tener trascendencia para el fallo . No puede por tanto acogerse una queja de indefensión cuando se da cumplimiento a las previsiones legales para el adecuado ejercicio del derecho que reconoce el artículo 24 CE "

.

II.-De lo anterior se desprende la improcedencia, también, de la solicitud relativa a que por la Sala se acuerde la imposición de una multa coercitiva en los términos del artículo 48.7 de la Ley 29/1998 :

No concurriendo el presupuesto contemplado en el referido supuesto -expediente incompleto-, no procede plantear la existencia de responsabilidad alguna de la Administración recurrida.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la petición formulada por la representación procesal de la parte recurrente, ni en relación con la reiteración de la solicitud de aportación de documentos, ni en relación con la apreciación de responsabilidad e imposición de una multa coercitiva a la parte recurrida.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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