ATS, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2015:5476A
Número de Recurso2754/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de la Sección Primera de ésta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 21 de febrero de 2013 , se acordó no acceder a la solicitud de inadmisión del recurso de casación propuesto por la parte recurrente ENERGÍAS EÓLICAS DE FUERTEVENTURA, S.L., así como imponer a ésta entidad las costas del incidente de oposición, declarando que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios del Letrado del Cabildo Insular de Fuerteventura es de 600 euros.

Por su parte ésta Sala y Sección en fecha 5 de enero de 2015 dictó sentencia en los autos principales, declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura con expresa imposición de costas.

Por decreto de la Secretaria Judicial de ésta Sección, de fecha 6 de marzo de 2015, se aprobó la tasación de costas practicadas en las presentes actuaciones por un importe total de 3000 euros.

SEGUNDO

Por escrito de 6 de mayo de 2015 la representación procesal de la entidad ENERGÍAS EÓLICAS DE FUERTEVENTURA S.L., ha interesado la correspondiente compensación de ambos importes, a lo que ha prestado la conformidad el Cabildo Insular de Fuerteventura en escrito de 22 de mayo de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 106.6 de la Ley de ésta Jurisdicción establece que cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente.

A la vista de la naturaleza y origen de los créditos compensables, ambos declarados en materia de costas en éste proceso, uno en relación con el auto de inadmisión de fecha 21 de febrero de 2013 y otro con la sentencia de 5 de enero de 2015 , que ha puesto fin al presente recurso de casación, y de la conformidad mostrada por el Cabildo Insular de Fuerteventura, procede declarar la compensabilidad de los créditos mencionados.

LA SALA ACUERDA:

Declarar que el Cabildo Insular de Fuerteventura obligado al pago de las costas del presente recurso de casación debe satisfacer en éste concepto la cantidad de 2.400 euros, resultado de deducir la cantidad de 600 euros a que fué condenada la entidad ENERGÍAS EÓLICAS DE FUERTEVENTURA S.L., en concepto de costas en el auto de ésta Sala -Sección Primera- de fecha 21 de febrero de 2013 , por el que se acordó no acceder a la solicitud de inadmisión del recurso interesada por la citada entidad.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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