ATS, 2 de Julio de 2015
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TS:2015:5482A |
Número de Recurso | 160/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil quince.
De acuerdo con lo interesado por la Administración en el oficio de fecha 16 de febrero de 2015 con el que remitió documentación que venía a ampliar el expediente, en las presentes actuaciones se dictó providencia con fecha 25 de febrero de 2015 en la que se "acuerda la confidencialidad del complemento de expediente solicitado por la parte recurrente, excepción hecha de la Administración del Estado"
Mediante escrito presentado con fecha 9 de marzo de 2015 la representación de Electra Avelana, S.L. interpone recurso de reposición en el que aduce las razones por las que, a su juicio, debe ser alzada la declaración de confidencialidad.
La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 13 de marzo de 2015 en el solicita la desestimación del recurso de reposición con imposición de costas a la recurrente.
Mediante providencia de esta Sala de 20 de abril de 2015 se acordó dirigir oficio a la Administración del Estado para que indicase si los datos de las sociedades distribuidoras que considera confidenciales coinciden con los publicados por aquéllas en el Registro Mercantil (cuentas anuales, balance y cuenta de pérdidas y ganancias) o exceden de éstos.
Mediante oficio que tuvo entrada en este Tribunal Supremo el 5 de junio de 2015 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo remite informe de la Dirección General de Política Energética y Minas en el que se indica que la documentación remitida no tiene carácter confidencial.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,
El recurso de reposición debe ser estimado toda vez que, según ha quedado señalado en el antecedente quinto, la propia Administración que interesó la declaración de confidencialidad ha reconocido finalmente que la documentación remitida no tiene carácter confidencial. Por tanto, procede la estimación del recurso de reposición y el alzamiento de la declaración de confidencialidad que había sido acordada en providencia de 25 de febrero de 2015.
Por otra parte, procede reanudar la tramitación del proceso, haciéndose entrega del expediente administrativo a la parte actora para que en el plazo que le resta formalice la demanda. Ello sin perjuicio de lo que la parte actora pueda solicitar como medio de prueba en caso de que considere que la documentación remitida por la Administración -incluido el complemento cuya declaración de confidencialidad ahora se deja sin efecto- no se corresponde con lo que la parte recurrente solicitaba en su escrito de 25 de septiembre de 2014.
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- Estimar el recurso de reposición interpuesto la representación de Electra Avelana, S.L. contra la providencia de 8 de octubre de 2013, acordándose ahora el alzamiento de la confidencialidad que había sido declara en la citada providencia de 25 de febrero de 2015.
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- Hágase entrega del expediente administrativo a la parte actora para que en el plazo que le resta formalice la demanda; ello sin perjuicio de lo que pueda solicitar en período de prueba, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico segundo del presente auto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados