ATS, 25 de Junio de 2015
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2015:5475A |
Número de Recurso | 908/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.
En el presente recurso contencioso-administrativo y con fecha 29 de abril de 2015 esta Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso".
Contra el referido Auto ha interpuesto recurso de reposición la representación procesal de D. Jose Augusto , en cuyo escrito suplica a la Sala que "...se admita y acuerde el recibimiento a prueba según lo manifestado en el OTROSÍ DE LA DEMANDA".
Por diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto recurso de súplica y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que, en el plazo de cinco días, pudieran impugnarlo, suplicando a la Sala "...dicte resolución desestimando la pretensión de reposición formulada de contrario y confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.
ÚNICO.- El recurso de reposición debe ser desestimado. De un lado, porque no llega a afirmar que sean erróneas las dos razones expresadas en el auto recurrido. Y, de otro, porque el objeto de este recurso contencioso-administrativo no es la investigación o instrucción que habría de llevar a acabo el Servicio de Inspección del C.G.P.J. en el caso de que prosperara.
DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 29 de abril de 2015 , por la representación procesal de D. Jose Augusto . Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina
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AAP Sevilla 47/2019, 18 de Febrero de 2019
...privilegiado y que, como tal procedimiento de ejecución, no es susceptible de caducidad, alegando como fundamento otro auto del TS, sala 3ª, de 25 de junio de 2015 ; sin embargo, la Jurisprudencia del T.S. de la Sala 1ª, de lo civil, en autos de 9 de septiembre de 2015 y auto de 25 de mayo ......