ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:5448A
Número de Recurso2583/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

ÚNICO.- Por la Letrada Doña Irene Conejero Ferrándiz en nombre y representación de Don Jose Enrique y por el Letrado Don Luis Cortés Arroyo en nombre y representación de ENAGAS S.A. se presentaron escritos aportando documentos para su unión a las actuaciones. Se ha oído a las partes al respecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Los documentos aportados por ambas partes deben indamitirse porque no son de los contemplados en el art. 233 de la L.R.J.S . porque no son sentencias firmes. Los aportados por la parte recurrente se rechazan porque son sentencias de diversos juzgados cuya firmeza no consta y que han recaído en procesos seguidos contra la empresa por trabajadores diferentes, razón por la que no son determinantes de la resolución que aquí se puede dictar, sin que, por lo demás, se trate de resoluciones que puedan acreditar la existencia de contradicción doctrinal por no haber recaído en suplicación, cual requiere el artículo 219 de la L.J .S.. Los documentos que aporta la parte recurrida tampoco son admisibles por no ser sentencias firmes cual requiere el art. 233 antes citado en relación con el 221-3 de la misma Ley .

Por todo ello, procede inadmitir los documentos aportados y continuar el trámite de inadmisión del recurso.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir los documentos aportados por ambas partes, acordar la devolución a las mismas de los documentos que aportaron y continuar el trámite de inadmisión del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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