ATS, 26 de Mayo de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:5446A
Número de Recurso3421/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Matías Movilla García, obrando en nombre y representación de la trabajadora Dª. María Teresa , parte recurrente en el recurso de casación unificadora 3421/2014, interpuesto por dicha trabajadora demandante, frente a TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. y COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA, se presentó -con posterioridad a la interposición del recurso de casación unificadora- escrito en el que se efectúan distintas manifestaciones, y al que acompaña copia de Auto de esta Sala de fecha 7 de octubre de 2014 , por rl que se acuerda declarar la inadmisión de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por las partes aquí recurridas, contra varios trabajadores, entre ellos, la trabajadora ahora y aquí recurrente, interesando, al amparo de lo dispuesto en los artículos 271.2 de la LEC y 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado del escrito y mencionados documentos a la parte recurrida, por la Letrada Dª. Susdana Fernández Veiguela, obrando en nombre y representación de TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. y COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA , se presentó escrito de oposición a la admisión del señalado documento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1. Sobre la admisión de documentos en el trámite de recurso, establece el artículo 233 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , que, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ......... la Sala dispondrá..... lo que proceda.....".

  1. En aplicación de dicho precepto, visto el contenido del escrito de interposición del recurso de casación unificadora, y habida cuenta el carácter de la cuestión controvertida -nulidad de despido-, y sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, procede la incorporación a las presentes actuaciones del documento aportado, que ha de entenderse completa, en el presente caso, la sentencia invocada para el contraste.

LA SALA ACUERDA:

Procede admitir e incorporar a las actuaciones el documento aportado por la parte recurrente. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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