ATS, 25 de Mayo de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:5243A
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, obrando en nombre y representación del Sindicato UNIÓ OBRERA BALEAR (UOB) , parte recurrida en los recursos de casación ordinario 42/2015, interpuestos por BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (BMN) y ENERGUIA WEB SAU, se presentó escrito de impugnación al que acompaña como documentos, dos informes de resultados y una comunicación institucional, interesando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado del escrito y mencionados documentos a las partes recurrentes, las representaciones letradas de las mismas han presentado sendos escritos oponiéndose a la admisión de los repetidos documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1. Sobre la admisión de documentos en el trámite de recurso, establece el artículo 233 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , que, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ......... la Sala dispondrá..... lo que proceda.....".

  1. En aplicación de dicho precepto, los documentos que se aportan deben ser admitidos, dado que: a) son posteriores a la fecha de celebración del juicio oral y a la fecha de la sentencia recurrida; y, b) pudieran tener relación con los hechos probados cuya revisión se interesa en el recurso, y que es impugnada por la parte recurrida. Procede, por tanto, sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, incorporar los documentos aportados y, conforme a lo que dispone el artículo 233.1 de la LRJS , debe darse traslado, por el plazo de cinco días, a la parte proponente para complementar su impugnación y, luego, a las `partes recurrentes a los fines correlativos.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la incorporación al rollo de los documentos aportados por la parte recurrida UNIÓ OBRERA BALEAR (UOB), con traslado para que en el plazo de cinco días complemente su impugnación y, luego, a las partes recurrentes con el mismo plazo a los fines correlativos.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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