ATS, 25 de Mayo de 2015
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TS:2015:5243A |
Número de Recurso | 42/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil quince.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
Por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, obrando en nombre y representación del Sindicato UNIÓ OBRERA BALEAR (UOB) , parte recurrida en los recursos de casación ordinario 42/2015, interpuestos por BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (BMN) y ENERGUIA WEB SAU, se presentó escrito de impugnación al que acompaña como documentos, dos informes de resultados y una comunicación institucional, interesando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.
Habiéndose acordado dar traslado del escrito y mencionados documentos a las partes recurrentes, las representaciones letradas de las mismas han presentado sendos escritos oponiéndose a la admisión de los repetidos documentos.
ÚNICO: 1. Sobre la admisión de documentos en el trámite de recurso, establece el artículo 233 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , que, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ......... la Sala dispondrá..... lo que proceda.....".
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En aplicación de dicho precepto, los documentos que se aportan deben ser admitidos, dado que: a) son posteriores a la fecha de celebración del juicio oral y a la fecha de la sentencia recurrida; y, b) pudieran tener relación con los hechos probados cuya revisión se interesa en el recurso, y que es impugnada por la parte recurrida. Procede, por tanto, sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, incorporar los documentos aportados y, conforme a lo que dispone el artículo 233.1 de la LRJS , debe darse traslado, por el plazo de cinco días, a la parte proponente para complementar su impugnación y, luego, a las `partes recurrentes a los fines correlativos.
Ha lugar a la incorporación al rollo de los documentos aportados por la parte recurrida UNIÓ OBRERA BALEAR (UOB), con traslado para que en el plazo de cinco días complemente su impugnación y, luego, a las partes recurrentes con el mismo plazo a los fines correlativos.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.