ATS, 25 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:5241A
Número de Recurso456/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de las mercantiles GAS NATURAL SDG, S.A. y SAGANE, S.A., interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 456/23012, contra la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento y pago formulada el 20 de septiembre de 2010 a la Administración General del Estado, en virtud del incremento de precio experimentado por la parte recurrente respecto del gas adquirido destinado al mercado a tarifa y a la tarifa de último recurso, en virtud del laudo internacional dictado en procedimiento seguido entre la compañía argelina "Sonatrach" y la sociedad española "Sagane, S.A." (100% perteneciente a "Gas Natural SDG, S.A.).

SEGUNDO

Por Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala y Sección de fecha 9 de junio de 2014, se acuerda, a petición de la representación procesal de las mercantiles GAS NATURAL SDG, S.A. y SAGANE, S.A.y se que se opusieran las partes, la suspensión del curso del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La representación procesal de las mercantiles GAS NATURAL SDG, S.A. y SAGANE, S.A., por escrito presentado el 25 de mayo de 2015, solicita el archivo definitivo de las actuaciones, y, requerido por diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2015, para que manifieste si desiste del recurso contencioso-administrativo al haberse reconocido parcialmente en vía administrativa sus pretensiones .

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 3 de junio de 2015, se acordó dar traslado por cinco días a las partes personadas para alegaciones, evacuando dicho trámite únicamente el Abogado del Estado en escrito presentado el 8 de junio de 2015, por el que manifiesta «que no se opone a que se dé por concluido el proceso».

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2015 se tiene por precluido el trámite de alegaciones a los codemandados FERTIBERIA, S.A., IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. y NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S.A., al no haberse presentado escrito alguno en el plazo concedido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artúclo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administratia, procede declarar terminado el presente recurso recurso contencioso-administrativo número 456/23012, interpuesto por la representación procesal de las mercantiles GAS NATURAL SDG, S.A. y SAGANE, S.A. contra la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento y pago formulada el 20 de septiembre de 2010 a la Administración General del Estado, en virtud del incremento de precio experimentado por la parte recurrente respecto del gas adquirido destinado al mercado a tarifa y a la tarifa de último recurso, en virtud del laudo internacional dictado en procedimiento seguido entre la compañía argelina "Sonatrach" y la sociedad española "Sagane, S.A." (100% perteneciente a "Gas Natural SDG, S.A.), ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al órgano administrativo de procedencia, al haber desistido la parte demandante de su prosecución y no apreciarse que se produzca daño para el interés público.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa , no procede efectuar imposición de las costas al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Aceptar el desistimiento formulado por la representación procesal de las mercantiles GAS NATURAL SDG, S.A. y SAGANE, S.A., respecto del presente recurso contencioso-administrativo número 456/2012, y ordenar el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Segundo.- No efectuar expresa condena en costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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