ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:5240A
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de la Sala de 24 de febrero de 2015 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por el recurrente en fecha de 12 de marzo de 2015, el demandante de revisión formuló recurso de reposición, admitiendo el recibimiento a prueba y admitiendo la práctica de la misma, consistente en reclamar del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Lugo transcripción de las conversaciones telefónicas obrantes en las DP 972/2011 en los términos contenidos en el escrito de solicitud.

TERCERO

El recurso fue impugnado por la representación de la recurrida Dª. María Dolores , así como por el Abogado del Estado, que se opusieron al recurso formulado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La naturaleza del recurso de revisión determina que, la prueba propuesta -que, en principio, no ha tenido incidencia resolutoria en el procedimiento penal en el que, al parecer, se encuentra- resulta improcedente en el presente recurso en el que solo se pretende determinar la concurrencia de un error jurídico en la interpretación de las normas aplicables en el conflicto en el que se ha dictado la sentencia impugnada. Todo ello, sin perjuicio de la incidencia que, en su caso, y en el ámbito correspondiente pudieran tener, de ser ciertas, las manifestaciones que se realizan.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

que procede desestimar el Recurso de Reposición formulado por D. Héctor contra el Auto de la Sala de 24 de febrero de 2015 , que se confirma en su integridad.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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