ATS, 3 de Julio de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2015:5299A
Número de Recurso20287/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2552/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Fuengirola, D.Previas 4028/14, acordando por providencia de 16 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de mayo, dictaminó: ".. .En el supuesto de autos observamos que en el partido de Fuengirola se realizaron elementos del tipo penal de la estafa, figura penal en principio aplicable a los hechos investigados.

Por todo ello, el Fiscal dice: Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción número tres de los de Fuengirola.."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Arona incoa Diligencias Previas por denuncia presentada ante la Comisaría de la Policía Nacional en Adeje, que la denunciante Evangelina de nacionalidad suiza, realizó una reserva en alquiler de un apartamento en la URBANIZACIÓN000 , a través de www.fotocasa.es con la intención de alojarse del día 14.4.14 al 21.4.14, todas las gestiones las realizó vía internet, las condiciones del alquiler exigirían el pago por adelantado de 630 euros con un descuento del 10 %. Le fue enviado el contrato de alquiler por correo electrónico y el número de cuenta donde debía efectuarse el ingreso. el ingreso se efectuó el 25/02/14. Que después de formalizar el contrato el teléfono de contacto está inoperativo, por lo que cree haber sido víctima de una estafa constando que el ingreso se efectuó en una cuenta de la Caja Rural de Córdoba sucursal de Fuengirola. Así Arona por auto de 20/05/14 se inhibe a Fuengirola. el nº 3 de que correspondió por auto de 9/12/14, rechaza la inhibición. Planteando Arona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Fuengirola. Como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, es cierto que esta Sala tras el Pleno no jurisdiccional de 3/02/05 acogió el principio de ubicuidad como criterio determinante de la competencia, según el cual " el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Pero para aplicar este acuerdo es necesario que existan varios elementos del tipo penal que se hayan cometido en diferentes partidos judiciales. Y no es el caso, pues en el término de Arona solo se interpuso la denuncia por la denunciante Evangelina Christine de nacionalidad Suiza no constando que se haya realizado elemento alguno del tipo penal de estafa. En casos similares al presente de alquiler engañoso de apartamentos venimos resolviendo la competencia en favor del lugar donde está la cuenta desde la que se produce la transferencia de los fondos estafados y no el lugar de presentación de la denuncia y donde se encuentra el apartamento que sirvió de señuelo para el engaño (ver autos de 12 de abril de 2013 cuestión de competencia 20053/13; 20 de marzo de 2014 c de c 20097/14; 3 de julio de 2014 c de c 20070/14; 19 de septiembre de 2014 c de c 20254/14 y 21 de noviembre de 2014 c de c 20435/14) ni tampoco el lugar donde se hubieran cobrado el efectivo es determinante ya que más bien pertenece a la fase de agotamiento del delito, pues podía haber sido cobrado en cualquier punto de la geografía española ... (ver auto de 26 de septiembre de 2014 c de c 20279/14). Más en el caso que nos ocupa dado que el dinero se ingresó en la cuenta del denunciado y esta es la Sucursal de Caja Rural de Córdoba en Fuengirola, la atribución de la competencia corresponde a Fuengirola, conforme al art. 14.2 LECrim ., donde el autor del delito ha desplegado actos de ejecución, engaño que mueve a la denunciante suiza y perjudicada a efectuar el ingreso en metálico en la cuenta de la Caja Rural, en la sucursal de Fuengirola, al no haber acontecido hecho delictivo alguno en Arona, es el lugar de presentación de la denuncia, y lugar donde se sitúa el apartamento que sirvió al engaño, de una ciudadana residente en Suiza (ver en igual sentido, auto de 6/05/15 c de c 20183/15).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola (D.Previas 4028/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Arona (D.Previas 2552/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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