ATS, 3 de Julio de 2015

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2015:5288A
Número de Recurso20141/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal exposición y testimonios de las D.Previas 580/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de San Vicente de la Barquera, D.Previas 10/15, acordando por providencia de 24 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de marzo, dictaminó: "...Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 en relación con el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa que se declare la competencia del de 1ª lnstancia e Instrucción n° 2 de Cambados."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Cambados incoa D.Previas por presentación de atestado 105/14 de la Guardia Civil de Cambados, por delito contra la libertad e indemnidad sexuales de personas menores de trece años de edad, y la utilización de menores con fines pornográficos, conductas que se llevaban a cabo a través de internet, de dispositivos móviles y de redes sociales de soporte electrónico.

Se llevaron a cabo diversas diligencias de averiguación dirigidas a determinar el posible autor o autores de los hechos, el órgano competente para el conocimiento de la causa, la naturaleza de los hechos y sus circunstancias. El 14 de octubre de 2014 se acordó la inhibición a favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de San Vicente de la Barquera. El nº 1 al que correspondió por auto de 7 de enero de 2015, acordó rechazar la inhibición. Así Cambados plantea esta cuestión de competencia por considerar, en contra del criterio del fiscal, competente a San Vicente por entender que es en su territorio donde se han producido todos los elementos del delito contra la libertad e indemnidad sexuales de personas menores de trece años de edad y la utilización de menores con fines pornográficos mediante internet, ya que el denunciado reside en San Vicente de la Barquera, donde fue detenido tras la investigación policial. Por el contrario, San Vicente entiende que el competente es el Juzgado de Cambados por haber iniciado las actuaciones con motivo de la denuncia de los hechos, por haber adoptado medidas limitativas de derechos como la diligencia de entrada y registro en el domicilio del denunciado y por aplicación del principio de la ubicuidad.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y el de la instancia a favor de Cambados ya que tienen razón el Juzgado de San Vicente de la Barquera, al ser de aplicación la teoría de la ubicuidad, expresada en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2 del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005, sobre el principio de ubicuidad que en materia de competencia señala que «el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencias, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa», siendo en este caso el Juzgado de Cambados. Sobre este último extremo véase el Auto de 17/01/08. A mayor abundamiento, en un supuesto similar de corrupción de menores por internet, e! Auto de fecha 25/04/2012 (cuestión de competencia 20076/2012) sostiene el mismo criterio en virtud de! principio de la ubicuidad.

Así esta Sala tiene declarado que en los delitos a distancia, en que la actividad delictiva se desarrolla en un lugar y los efectos o resultados en otro distinto, el competente será el primero, ya que es la conducta o comportamiento castigado por la Ley y el lugar donde se realiza el que, según el art. 24 LECrim , debe contar para dilucidar la competencia ( AATS. 3-04-2006 , 13-07- 2006). Pero, en casos de exhibicionismo o corrupciones de menores a través de la red, se ha considerado aplicable el criterio de la ubicuidad, aprobado por el Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, según el cual: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa", y así se ha declararlo la competencia del Juzgado que cronológicamente había iniciado antes las diligencias (AATS. 22-05-2008 , 6-11-2008 y mas recientemente auto de 22/9/11 cuestión de competencia 2029/11 entre otros). En el caso que nos ocupa en Cambados se incoaron las diligencias, se acordó la entrada y registro en el domicilio del imputado, recibiéndole declaración en tal calidad, e interviniéndose diverso material (que pende del análisis forense), así mismo se han identificado varios menores perjudicados, por todo ello la competencia corresponde a Cambados ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados (D.Previas 580/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de San Vicente de la Barquera (D.Previas 10/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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    ...al Juzgado que inició las diligencias, cuando no estuviera claramente determinado el lugar de la acción. En este sentido el ATS de 3 de julio de 2015, razona lo siguiente: "... esta Sala tiene declarado que en los delitos a distancia, en que la actividad delictiva se desarrolla en un lugar ......

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