ATS, 15 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:5286A
Número de Recurso1716/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2014 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan han acordado lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO.- El recurso de referencia se señaló ñel día 4 de febrero de 2015, para la deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto. Por Auto de fecha 18 de febrero de 2015, se acordó prorrogar el término de diez días para dictar sentencia establecido en el art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por sesenta días más.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El BOE del pasado día 31 de marzo publicó la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Y el del pasado día 11 dio publicidad a la correspondiente corrección de errores. Los preceptos concernidos en la resolución impugnada y el recurso interpuesto se han visto afectados por la mencionada reforma, especialmente los artículos 634 , 617 y 556 .

La sentencia que se dicte al resolver este recurso ha de surtir sus efectos bajo la vigencia de la nueva norma. Por ello, procede dejar en suspenso el plazo para dictar sentencia y dar traslado a partir del próximo 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la reforma, a todas las partes, para que informen sobre su eventual incidencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dejar en suspenso el plazo para dictar sentencia y dar traslado, a partir del próximo 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a las partes de este recurso por término de 8 días, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la eventual incidencia de la reforma. El traslado comenzará por el Fiscal recurrente, y a continuación se dará traslado por un plazo común a las restantes partes.

Evacuado el trámite acordado, dese cuenta para resolver.

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