ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2015:5217A
Número de Recurso2084/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2014 esta Sala, en el recurso de casación nº 2084/2013, dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Penélope , D. Joaquín y D. Leonardo , contra la sentencia dictada, el 12 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 287/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1735/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente. (...).

SEGUNDO

Con fecha 15 de octubre de 2014 la procuradora Dª. Justa , en nombre y representación de Dª. Tania , parte recurrida en casación, se presentó escrito solicitando se practicase la tasación de las costas devengadas por dicha parte, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del letrado Sr. Alvaro , fijando la suma de 5.789,85 € más 1.215,87 € de IVA.

TERCERO

Por el Sr. secretario de Sala se practicó con fecha 27 de octubre de 2014 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referid letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días. La procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 4 de noviembre de 2014 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios de letrado de la parte vencedora en costas solicitando que dichos honorarios se reduzcan a la cantidad de 272 € más IVA o subsidiariamente a la cantidad de 3.280,91 € más IVA.. Dado el oportuno traslado, la parte recurrida y beneficiaria de las costas presentó escrito con fecha 13 de noviembre de 2014 oponiéndose a la reducción ejercitada con carácter principal pero mostrando su conformidad a la reducción solicitada subsidiariamente y ascendente a 3.280,91 euros.

CUARTO

Por decreto de fecha de 17 de noviembre de 2014 se acordó aprobar la tasación de costas practicada a instancias de la representación de la parte actora, por importe de 4.654, 13 euros, IVA incluido, por considerar que las partes habrían mostrado su conformidad con el importe de las costas causadas. Por la procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Joaquín y otros, se presentó escrito con fecha de 25 de noviembre de 2014, interponiendo recurso de revisión contra la citada resolución, por considerar que en la misma no se hacía mención alguna al motivo de oposición principal formulado en su escrito de impugnación, por considerar excesiva la minuta del letrado de la tasación de costas, atendiendo únicamente a la impugnación formulada con carácter subsidiario. Dado el oportuno traslado, la procuradora Dª Justa , en nombre y representación de Dª Tania , presentó escrito con fecha de 3 de diciembre de 2014, formulando oposición al recurso formulado de contrario.

QUINTO

Con fecha 28 de enero de 2015, esta Sala dictó auto cuya parte dispositiva acuerda:

ESTIMAR el recurso de revisión formulado por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de DON Joaquín Y OTROS, contra Decreto de fecha de 17 de noviembre de 2014, dejando sin efecto sus determinaciones, con continuación del trámite con arreglo a lo previsto en el art. 246 y ss LEC .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por resultar excesivos los referidos honorarios, este ha dictaminado que la minuta del letrado Don. Alvaro , por importe de 3.280,91 euros resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMO

El Sr. secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, con fecha 16 de marzo de 2015, dictó decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1º DESESTIMAR la impugnación de los honorarios del letrado D. Alvaro , manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de las costas de este incidente a la parte minutante.

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del letrado D. Alvaro , TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.969,90 €), IVA incluido.

Derechos de la procuradora Dª. Justa , SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (684,23 €) euros, IVA incluido.

OCTAVO

Por escrito de 26 de marzo de 2015, la representación procesal de D. Joaquín y otros formula recurso de revisión contra el decreto de 16 de marzo de 2015 ya que el mismo no realiza una media ponderada de los honorarios del letrado. También muestra su oposición a que se le impongan las costas del incidente de impugnación.

NOVENO

Habiéndose dado traslado a la parte minutante del recurso de revisión interpuesto, el mismo, por escrito de 12 de mayo de 2015, se opone al mismo, alegando que el decreto es plenamente ajustado a derecho ya que se siguen los criterios del Colegio de Abogados de Madrid además de que el esfuerzo y dedicación al recurso justifican tal minuta.

DÉCIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de revisión únicamente se refiere a la consideración de excesivos del letrado Sr. Alvaro entendiendo la recurrente que sería más ajustado fijar sus honorarios en 272 euros más el correspondiente IVA o subsidiariamente en 3.280,91 euros, más IVA, atendiendo al trabajo efectivamente desempeñado.

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 , entre otros muchos), en materia de impugnación de honorarios no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de este se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado que minuta, pues aunque la condena en costas vaya dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito, entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso a considerar, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de oposición al mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios expuestos, se observa que la defensa de la parte recurrida y vencedora en costas presentó un primer escrito de personación ante esta Sala con fecha 15 de octubre de 2013 en el que ya se advierte de las posibles causas de inadmisión del recurso de casación, así como un segundo escrito de fecha 11 de junio de 2014 en el que se reiteran los argumentos que harían inadmisible el recurso interpuesto y que coinciden con los apreciados por esta Sala en el auto de inadmisión de fecha 23 de septiembre de 2014 . Esta circunstancia hace que la reducción que solicita con carácter principal la parte condenada en costas (fijación de honorarios en la cantidad de 272 euros) no pueda ser en modo alguno acogida, atendiendo al trabajo, esfuerzo y dedicación desplegados por el letrado minutante.

Dicho lo cual, y ya que la propia recurrente en revisión y condenada al pago de las costas propuso con carácter subsidiario la fijación de los honorarios del letrado Sr. Alvaro en la cantidad de 3.280,91 euros más IVA y el propio letrado minutante se conformó con dicha reducción, procede aprobar la misma, no resultando muy comprensible la actitud procesal de la parte condenada a las costas oponiéndose de forma reiterada a la fijación de unos honorarios de letrado que ella mismo propuso, aunque subsidiariamente.

Tampoco procede apreciar la solicitud de que no se le impongan las costas del incidente de impugnación, las cuales son consecuencia de la desestimación de su pretensión según dispone el art. 246.3. 2º de la LEC .

SEGUNDO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina que se impongan las costas del presente recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín contra el decreto de 16 de marzo de 2015, que se confirma en todos sus extremos.

  2. ) E imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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