ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:5154A
Número de Recurso457/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Raúl y D.ª Gabriela interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), de fecha 2 de diciembre de 2013, en el rollo n.º 889/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 394/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz.

  2. - Por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el mismo día de su fecha.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de e D. Raúl y D.ª Gabriela , presentó escrito ante esta Sala con fecha de 14 de febrero de 2014, personándose como parte recurrente . El procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de "BBVA, S.A." presentó escrito ante esta Sala el 14 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico en nombre y representación de "Blue Mil.lenium, S.L." presentó escrito ante esta Sala el 17 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 14 de enero de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - La parte recurrida "BBVA, S.A.", solicitó mediante escrito de 5 de febrero de 2015, que se inadmitiera el recurso de casación formalizado. Nada han solicitado el resto de las partes personadas, como se hizo constar mediante diligencia de 19 de febrero de 2015.

  6. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinadas nuevamente las actuaciones, se considera que procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Raúl y D.ª Gabriela , al concurrir, prima facie y sin perjuicio de la decisión final que pueda adoptar esta Sala en la resolución definitiva, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Raúl y D.ª Gabriela contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), de fecha 2 de diciembre de 2013, en el rollo n.º 889/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 394/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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