ATS, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:5143A
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 30/06/2015

Recurso Num.: 117/2014

Fallo: DESISTIMIENTO

Ponente: Excmo. Sr. D.José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Escrito por: ELC

Nota:

ARTÍCULO 74 LJCA . AUTO DE ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO POR DESISTIMIENTO. LOFLI EVENTOS Y MEDIOS, S.L.

Recurso Num.: 117/2014 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D. : José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.: Presidente:

D. Pedro José Yagüe Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil quince. Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de fecha 21 de abril de 2015, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat, y se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2015, el presente recurso contencioso- administrativo registrado bajo el número 117/2014, interpuesto por la representación procesal de la mercantil LOFLI EVENTOS Y MEDIOS, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2010, por el que se transforma la concesión para la prestación, en régimen de concesión indirecta, del servicio público de televisión de la que es titular la sociedad Sogecable, S.A.U., en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2010, por el que se transforma la concesión para la prestación, en régimen indirecta, del servicio público de televisión de las que son titulares las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión, S.A., Net TV, S.A., Veo Televisión, S.A. y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, y contra los Contratos de renovación de concesiones, en régimen de gestión indirecta, para la prestación del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal, suscritos el 3 de abril de 2010 ente la Administración del Estado y las sociedades mercantil Antena 3 de Televisión, S.A., Sogecable, S.A. y Gestevisión Telecinco, S.A.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper, en representación de la mercatil LOFLI EVENTOS Y MEDIOS, S.L. recurrente, presentó escrito el día 11 de junio de 2015, en el que tras exponer los motivos que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga a esta parte por desistida del presente recurso, y tras los trámites legales oportunos, dicte Decreto en el que se declare por terminado el procedimiento y se ordene el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia, sin imposición de costas.

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2015, se acordó oír a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días sobre el desistimiento interesado, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El Procurador Don Eduardo Codés Feijoó, en representación de la mercantil ABERTIS TELECOM TERRESTRE, S.L. presentó escrito el 16 de junio de 2015, en el que manifestó «que no se opone al mismo».

  2. - La Procuradora Doña María Luisa Monero Correal, en representación de la mercantil VEO TELEVISIÓN, S.A.U. presentó escrito el 17 de junio de 2015, en el que manifestó, asimismo, «su no oposición al desistimiento del procedimiento formulado por LOFLI».

  3. - El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en representación de la mercantil ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. presentó, igualmente, escrito el 17 de junio de 2015, en el que manifestó «que no se opone al desistimiento del presente procedimiento formulado por LOFLI».

  4. El El Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal Perlado, en representación de la mercantil MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. presentó, también, escrito el 19 de junio de 2015, en el que manifestó «la NO OPOSICIÓN (ex, art, 74.3 LJCA ) de (...) al destimiento de la parte recurrente.».

CUARTO

El 22 de junio de 2015, se dictó providencia del siguiente tenor literal:

Dada cuenta; habiéndose interesado, por la parte recurrente, LOFLI EVENTOS Y MEDIOS, S.L., en fecha 11 de junio actual, el desistimiento del presente recurso, y estando aún corriendo el plazo para alegaciones de las partes, se deja sin efecto el señalamiento, que para votación y fallo, venía acordado para el día de mañana, a resueltas de dichas alegaciones

.

QUINTO

El Abogado del Estado presentó escrito el día 22 de junio de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formuladas las anteriores alegaciones y, previa la tramitación oportuna, acuerde la terminación del presente recurso por desistimiento de la parte recurrente con condena en costas .

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, procede declarar terminado el presente recurso contencioso-administrativo número 117/2014, interpuesto por la representación procesal de la mercantil LOFLI EVENTOS Y MEDIOS, S.L. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2010, por el que se transforma la concesión para la prestación, en régimen de concesión indirecta, del servicio público de televisión de la que es titular la sociedad Sogecable, S.A.U., en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2010, por el que se transforma la concesión para la prestación, en régimen indirecta, del servicio público de televisión de las que son titulares las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión, S.A., Net TV, S.A., Veo Televisión, S.A. y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, y ampliado, por providencia de

1 de octubre de 2014, a los Contratos de renovación de concesiones, en régimen de gestión indirecta, para la prestación del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal, suscritos el 3 de abril de 2010 ente la Administración del Estado y las sociedades mercantil Antena 3 de Televisión, S.A., Sogecable, S.A. y Gestevisión Telecinco, S.A., ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al órgano administrativo de procedencia, al haber desistido la parte demandante de su prosecución y no apreciarse que se produzca daño para el interés público.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar imposición de las costas al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso contencioso-administrativo.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Aceptar el desistimiento formulado por la Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper, en representación de la mercantil LOFLI EVENTOS Y MEDIOS, S.L., respecto del presente recurso contencioso- administrativo número 117/2014, y ordenar el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Segundo.- No efectuar expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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