ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2015:5103A
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maravillas Briales Rute, en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, se ha interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 5 de marzo de 2015 que acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la Sentencia de 14 de mayo de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación número 4366/2012 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Las alegaciones efectuadas en el recurso de reposición no desvirtúan la fundamentación jurídica del auto impugnado, ajustada a la doctrina que invariablemente viene manteniendo esta Sala en orden a la no suspensión del plazo para la interposición del recurso de casación, en este caso en su modalidad de recurso casación en interés de la ley, por razón de la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia objeto de impugnación.

Alega la corporación colegial recurrente que la sentencia de 10 de diciembre de 2012 (recurso de casación para la unificación de doctrina número 2885/2012 ), que expresamente citamos en el auto que ahora se impugna, no constituiría jurisprudencia en los términos que señala el artículo 1.6 del Código Civil por tratarse de una única sentencia de este Tribunal Supremo; sin embargo, quizás no ha reparado en que dicha sentencia se remite a lo ya declarado en el mismo sentido en otras resoluciones de este Tribunal Supremo, en concreto la Sentencia de 19 de noviembre de 2012 (recurso 2407/2012 ) y los Autos de 17 de junio de 2004 (recurso 57/2004) y 1 de marzo de 2005 (recurso 88/2004), por lo que no cabe discutir la existencia de doctrina legal conforme a lo establecido en el citado artículo 1.6 del CC .

Y por esta razón, la existencia de un criterio consolidado de esta Sala acerca de la nula incidencia de la presentación del incidente de nulidad de actuaciones a los efectos de la interrupción del plazo para la interposición del recurso de casación en interés de la ley, se hace innecesario abundar en más argumentos para rechazar las otras alegaciones de la recurrente formuladas en apoyo de su tesis contraria a la jurisprudencia de esta Sala.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios de Enfermería de España contra el Auto de 5 de marzo de 2015 que acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la Sentencia de 14 de mayo de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación número 4366/2012 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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