ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:5101A
Número de Recurso2422/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de Dª María Angeles , se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 21 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 3589/2012 , sobre personal.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 28 de octubre de 2014 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión relativa al motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación de Dª María Angeles : carecer manifiestamente de fundamento, toda vez que, en relación con las sentencias invocadas, no se justifica en qué medida han sido las mismas desconocidas por el Tribunal de instancia [ artículo 93.2.b) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de mayo de 2012, recurso de casación nº 4924/2010 ]; trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Vidal contra la Orden SSI/1357/2012, de 7 de junio del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad, por el que se publican las relaciones de aprobados en las especialidades de Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía ortopédica y Traumatología, Cirugía Pediátrica, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Neurocirugía, Neurología, Oncología Radioterápica y Radiodiagnóstico del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de área en la Red Hospitalaria de la Red Hospitalaria de Defensa, en lo referente a la relación de aprobados de la especialidad de Neurocirugía del Anexo I, en el que se nombra a Dª María Angeles , y no se da por aprobado al demandante.

La sentencia recurrida "anula la referida resolución en el particular referente a la valoración de los méritos de los aspirantes de Neurocirugía, obteniendo D. Vidal una valoración total de 135,49 puntos, superior a la del resto de los candidatos y en consecuencia se declara el derecho del demandante a que se realicen todos los trámites necesarios para su nombramiento como personal estatutario en la especialidad de Neurocirugía, con todo lo demás inherente a la anterior declaración" .

SEGUNDO .- Examinando la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 28 de octubre de 2014, concerniente a la carencia manifiesta de fundamento del motivo tercero del recurso de casación, efectivamente advertimos que la parte recurrente invoca a su favor, por su fecha, diversas sentencias del Tribunal Constitucional y de este Tribunal, limitándose a señalar que versan sobre la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores de oposiciones, concursos y pruebas selectivas de la Administración. Pues bien, este modo de proceder es incompatible con el carácter extraordinario del recurso de casación contencioso-administrativo, pues no se explicita en ningún momento en qué medida han podido ser desconocidas aquellas sentencias por el Tribunal de instancia. Téngase en cuenta que una reiterada doctrina de esta Sala viene manteniendo que, para que el motivo de casación consistente en la infracción de la jurisprudencia pueda ser tomado en consideración, no basta la cita o la mera reproducción de varias sentencias de este Tribunal, sino que es necesario que se relacionen las circunstancias concurrentes en los precedentes citados con el caso examinado, lo que en el caso examinado se ha omitido por completo (por todas, Sentencia de 23 de mayo de 2012, recurso de casación nº 4924/2010 ); conclusión que no ha sido desvirtuada por la parte recurrente con ocasión del trámite de alegaciones, al reiterar simplemente los argumentos expresados en el escrito de interposición.

En consecuencia, atendidas las razones expuestas, hemos de concluir que debe inadmitirse el motivo tercero del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª María Angeles contra la sentencia de 21 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 3589/2012 , en relación exclusivamente con los motivos primero y segundo, así como la inadmisión del motivo tercero del expresado recurso.

  2. Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la referida sentencia.

  3. Y para la substanciación de los recursos de casación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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