STS, 26 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2015:2795
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (P.O. nº 361/2013) y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (P.O. nº 1197/2013 ), para conocer del recurso contencioso- administrativo formulado por la Confederación Nacional de la Construcción contra el Pliego Regulador de la licitación para la adjudicación, por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, del contrato de ejecución de la obra "Viaducto de Castilblanco sobre el Embalse de Garia de Sola. Carretera N-502, Ávila-Córdoba, P.K. 221,300. Provincia de Badajoz - Expediente 54.1/13-BA-3650".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. En el mismo sentido se pronuncia la parte recurrente.

SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación de fecha 13 de mayo de 2015, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 21 de mayo de 2015, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción contra el Pliego Regulador de la licitación para la adjudicación, por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, del contrato de ejecución de la obra "Viaducto de Castilblanco sobre el Embalse de Garia de Sola. Carretera N-502, Ávila-Córdoba, P.K. 221,300. Provincia de Badajoz - Expediente 54.1/13-BA-3650".

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que inicialmente se interpuso el recurso, considera que la competencia para conocer del mismo corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ex artículos 10.1.a ) y 14.1 de la LRJCA , al emanar la resolución recurrida del Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que en el caso de autos la competencia objetiva corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ex artículo 11.1.a) de la LRJCA , ya que «En el caso presente, según resulta del expediente administrativo, el órgano de contratación es el Secretario de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda que fue quien ordenó por Resolución de 24 de mayo de 2013 la contratación de las obras, quien aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en fecha 27 de mayo de 2013 (folio 84 del expediente administrativo) y quien adjudicó el contrato en fecha 12 de noviembre de 2013, por lo que impugnándose por el recurrente el Pliego regulador de la licitación para la adjudicación del contrato de ejecución de la obra "Viaducto de Castilblanco sobre el embalse Garia de Sola. Carretera N-502 Ávila-Córdoba PK 221,300 provincia de Badajoz- Expediente 54.1/13-BA-3650", siendo lo que el recurrente solicita en el suplico de la demanda la anulación parcial del mencionado Pliego (que como decimos fue aprobado por el Secretario de Estado), entendemos que -con independencia de que el Anuncio de licitación se realice por la Dirección General de Carreteras- no es esta Sala sino la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el órgano competente para el conocimiento y resolución del presente recurso...» .

El Ministerio Fiscal, en su escrito presentado el 17 de diciembre de 2014 evacuando el trámite conferido al efecto, manifiesta que «...a la vista de la pretensión ejercitada y limitándose el anuncio en el BOE de la Dirección General de Carreteras a publicar el pliego de licitación que aprobó el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, no siendo acto administrativo objeto de impugnación judicial el mero anuncio (f. 94 y 333 expediente) sino el pliego de cláusulas administrativas particulares de 27 de mayo de 2013 (f. 84 expediente), la competencia para conocer del acto recurrido -al interponerse el recurso contencioso-administrativo contra el acto de un Secretario de Estado- se atribuye por la LRJCA a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11.1.a ))» .

TERCERO .- En el caso examinado, la Confederación Nacional de la Construcción interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Pliego Regulador de la Licitación del contrato de ejecución de obra "Viaducto de Castilblanco sobre embalse Garia de Sola. Carretera N-502, Ávila-Córdoba. P.K. 221,300. Provincia de Badajoz. Expediente: 54.1/13; 26-BA-3650", adjuntando, como resolución recurrida, copia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Anuncio de licitación del citado contrato efectuada por el Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Y en su escrito de demanda, la Confederación Nacional de la Construcción solicita la anulación parcial del Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato de ejecución de obra al que antes nos hemos referido y, en concreto, la anulación de la cláusula 20 del Cuadro de Características y la cláusula 27 del Pliego de Condiciones Particulares.

Por lo tanto, y a pesar de que la recurrente, al interponer el recurso contencioso-administrativo, aportó como resolución recurrida la copia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Anuncio de licitación del contrato efectuada por el Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, es evidente que no es dicho Anuncio el objeto del recurso contencioso-administrativo, sino el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato de obras objeto del pleito, y cuyas cláusulas 20 del Cuadro de Características y 27 del Pliego de Condiciones Particulares pretende la recurrente que sean anuladas.

Pues bien, siendo el objeto del recurso contencioso-administrativo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la adjudicación del contrato de ejecución de obra "Viaducto de Castilblanco sobre embalse Garia de Sola. Carretera N-502, Ávila- Córdoba. P.K. 221,300. Provincia de Badajoz. Expediente: 54.1/13; 26-BA-3650", y habiendo sido aprobado el citado Pliego por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 27 de mayo de 2013, procede concluir que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 11.1.a) de la LRJCA .

CUARTO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a cuya Sección Octava se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Jose Manuel Sieira Miguez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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