ATS, 24 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:4976A
Número de Recurso2330/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de MARTÍN MERINO ABOGADOS S.L., con fecha 1 octubre de 2013 interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 95/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 17/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia. Estos recursos fueron admitidos por auto de 11 de noviembre de 2014.

  2. - Por la parte recurrente se solicitó en el escrito de los recursos, mediante otrosí digo del recurso extraordinario por infracción procesal la práctica de prueba, para acreditar la indefensión material causada por la sentencia impugnada, consistente en: a) interrogatorio del representante legal de la actora, que afirma la parte no ha sido interrogado por ninguna parte en juicio, ni tampoco por el órgano judicial; b) que se libre mandamiento a Eleuterio para que remita los documentos públicos que haya otorgado ante Notario por sí o en representación de Innugar S.L. desde 1999 y hasta la actualidad, en relación con el inmueble de la CALLE000 , NUM000 de Palazuelos de Eresma, Segovia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el régimen legal de los recursos de casación y por infracción procesal, la LEC no prevé la solicitud de prueba en el recurso de casación. En el recurso extraordinario por infracción procesal, el segundo párrafo del artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al recurrente solicitar, la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida.

La parte recurrente ha solicitado en el Otrosí digo del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal prueba del interrogatorio del legal representante de la actora y prueba documental solicitada a la parte demandada. No ha lugar a la admisión de la prueba propuesta por las siguientes razones:

  1. La parte recurrente no justifica en su solicitud de prueba cómo afectarían estas pruebas a las vulneraciones procesales denunciadas en su recurso, consistentes básicamente en denuncias de incongruencia de la sentencia, motivación infundada y subjetiva, valoración de la prueba sesgada e irracional, infracción del artículo 217 , 458.3 , 461.1 , 465.5 de la LEC y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. La parte recurrente no solo no justifica el carácter imprescindible de estas pruebas ni cómo se acreditaría con ellas las infracciones procesales que denuncia, sino que además atendiendo a cuáles son estas infracciones procesales denunciadas, el interrogatorio de parte y la documental solicitada, no serían conducente a la acreditación de ninguna de ellas, tratándose más bien de pruebas que pudieron ser solicitadas en la instancia, sin que corresponda a esta fase del procedimiento la celebración de prueba, más allá de lo previsto en el 471 de la LEC, es decir para acreditar la infracción producida, dado el carácter extraordinario del recurso por infracción procesal.

No concurren, por tanto, los presupuestos legales para la admisión de la prueba propuesta, por no justificarse estos y por no ser conducentes para la acreditación de las vulneraciones procesales denunciadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A ADMITIR la prueba propuesta por la representación procesal de MARTÍN MERINO ABOGADOS S.L., en el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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