ATS, 24 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:4943A
Número de Recurso2043/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Anfi Sales, S.L." presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1005/2011 , dimanante de los autos de ordinario nº 1324 /2009 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación, se tuvo por interpuestos los respectivos recursos acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de "Anfi Sales, S.L." se presentó escrito con fecha de 27 de septiembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª. Montserrat Costa Jou en nombre y representación de D. Luis Pablo y Marta presentó escrito ante esta Sala el 10 de octubre de 2013, compareciendo en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 13 de mayo de 2014, se pusieron de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión de los recursos, la parte recurrente en fecha 24 de junio de 2014 presentó escrito solicitando la admisión de sus recursos y por la parte recurrida en la misma fecha se presentó escrito mostrando su conformidad con las causas de inadmisión.

  5. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. -Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "Anfi Sales, S.L", teniendo en cuenta las alegaciones presentadas tras el trámite que contempla el art. 483.3 LEC , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. -De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "Anfi Sales, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1005/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1324/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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