ATS, 24 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:4933A
Número de Recurso2896/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Anfi Sales, S.L." presentó el día 29 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 797/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1401/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "Anfi Sales, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de enero de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. No se han personado ante esta Sala , como parte recurrida DON Laureano y DOÑA Susana .

  4. - Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte recurrente personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 2014 la parte recurrente mostró su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto y solicitó la admisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Anfi Sales, S.L", teniendo en cuenta las alegaciones presentadas tras el trámite que contempla el art. 483.3 LEC , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal la entidad mercantil "Anfi Sales, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 25 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 797/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1401/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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