ATS, 30 de Abril de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2015:4818A
Número de Recurso1691/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2011 , en el procedimiento nº 948/09 seguido a instancia de D. Romualdo contra VIPROGA, S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre reclamación de cantidad (determinación del valor de la hora extraordinaria), que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 21 de marzo de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de abril de 2014 se formalizó por la Letrada Dª Almudena Herráez Franco, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 27 de noviembre de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de firmeza de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se recurre en unificación de doctrina la sentencia de Galicia, de 21 de marzo de 2014, R. Supl. 1266/2012 . Se aporta de contradicción por la recurrente Securitas Seguridad España S.A., la sentencia de 2 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, R. Supl. 6297/2012 ; dicha sentencia no es firme por haber sido recurrida ante esta Sala (RCUD 2960/2013 ), encontrándose pendiente en trámite de inadmisión de recurso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso y así lo viene exigiendo esta en numerosas resoluciones, entre otras, SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012 ), y 04/06/2014 (R. 1401/2013 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 132/1997, de 15 de julio y 251/2000, de 30 de octubre , al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

SEGUNDO

Por providencia de 27 de noviembre de 2014, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de firmeza de la sentencia de contraste, al estar recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina ante esta Sala.

La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación al traslado conferido, por lo que de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas a la parte recurrente y dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., representado en esta instancia por el la Letrada Dª Almudena Herráez Franco, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 21 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 1266/12 , interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santiago de Compostela de fecha 10 de octubre de 2011 , en el procedimiento nº 948/09 seguido a instancia de D. Romualdo contra VIPROGA, S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre reclamación de cantidad (determinación del valor de la hora extraordinaria).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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