ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2015:4805A
Número de Recurso5270/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2015 la Ilma. Sra. Secretaria de esta Sala practica sendas tasaciones de costas, la primera por importe de 2.000 euros, correspondientes a honorarios del Abogado D. Florencio por su oposición al recurso de casación; y la segunda, por importe de 1.000 €, correspondiente a honorarios del mismo Letrado por su escrito de alegaciones en el incidente de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

La representación de D. Ignacio impugnó ambas tasaciones de costas, por considerarlas indebidas y excesivas.

TERCERO

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid emitió dictámenes con fechas 4 y 5 de mayo de 2015 en los que informa que las minutas de honorarios resultan conformes a los criterios de ese Colegio de Abogados.

CUARTO

Por decreto de la Sra. Secretaria de 25 de mayo de 2015 se desestiman las impugnaciones y se aprueban las tasaciones de costas por los importes ya señalados de 2.000 y 1.000 euros.

QUINTO

Mediante escrito presentado con fecha de 1 de junio de 2015, y reiterándose en nuevo escrito presentado el 2 de junio, la representación de D. Ignacio formula recurso de revisión contra el anterior decreto, alegando que se le ha causado indefensión por no habérsele dado traslado de los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y sobre los cuales, por tanto, no ha tenido ocasión de formular alegaciones.

SEXTO

La representación del Consejo General de la Abogacía Española y de D. Florencio presentó escrito con fecha 11 de junio de 2015 en el que se opone al recurso de revisión y solicita su desestimación.

Asimismo, el Abogado del Estado presentó escrito con fecha 12 de junio de 2015 en el que se opone al recurso de revisión y solicita su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el presente recurso de revisión se impugna el decreto de la Sra. Secretaria de 25 de mayo de 2015 por el que se aprueban dos tasaciones de costas, la primera por importe de 2.000 euros, correspondientes a honorarios del Abogado D. Florencio por su oposición al recurso de casación; y la segunda, por importe de 1.000 €, correspondiente a honorarios del mismo Letrado por su escrito de alegaciones en el incidente de nulidad de actuaciones.

En el recurso de revisión la representación de D. Ignacio -parte condenada al pago de las costas- sostiene que se le ha causado indefensión porque no se le dio traslado de los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados para que pudiese formular alegaciones; y pide por ello que se anule el Decreto y se le dé traslado de los dictámenes.

SEGUNDO

El recurso de revisión debe ser desestimado.

El dictámen del Colegio de Abogados previsto en el artículo 246.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un trámite de informe que se establece para los casos de impugnación de los honorarios de Abogado por excesivos, a fin de que el Colegio correspondiente emita su parecer acerca de si la minuta de honorarios presentada se acomoda, o no, a los criterios de ese Colegio de Abogados; y después de ese trámite es cuando, según el artículo 246.3 de la citada Ley, el Secretario Judicial debe dictar el Decreto manteniendo o, en su caso, modificando, la tasación de costas que se había aprobado inicialmente.

Es claro, por tanto, que el mencionado dictámen no es un escrito de parte sino un informe que emite la institución colegial para asesoramiento de quien practica la tasación de costas y que, como recuerda el auto de esta Sala de de 17 de marzo de 2015 (recurso de casación 873/2013 ) no tiene carácter vinculante.

Así las cosas, no se alcanza a entender en qué forma ha podido causar indefensión a la parte recurrente el hecho de que no se le diese traslado del dictamen antes de dictarse el Decreto de la Sra. Secretaria de 25 de mayo de 2015 que decidió mantener la tasación de costas; sobre todo teniendo en cuenta que la impugnar ese Decreto, mediante el presente recurso de revisión, la parte recurrente no hace siquiera mención al contenido de los dictámenes del Colegio de Abogados que obran unidos a las actuaciones, ni señala en qué aspecto o por qué razón discrepa de ellos.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas de este incidente (recurso de revisión) a la parte recurrente, sin bien, como autoriza el apartado 3 del mismo artículo 139, la cuantía de la condena en costas se limita a 300 euros por los conceptos de honorarios de representación y defensa de cada una de las partes que se ha opuesto al recurso de revisión, lo que supone, en total, un límite de 600 euros a la condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por representación de D. Ignacio contra el decreto de la Sra. Secretaria de 25 de mayo de 2015 por el que se aprueban dos tasaciones de costas por importe de 2.000 y 1.000 euros, respectivamente; con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

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