ATS, 12 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:4615A
Número de Recurso20226/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio del Juicio de Faltas 246/14 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Castellón, Diligencias Previas 3746/14, acordando por providencia de 23 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de abril, dictaminó: "... entendemos que debe declararse la competencia del Juzgado de Valdemoro para que practique las diligencias de averiguación de los hechos y su naturaleza jurídica, sin perjuicio de que en caso de acreditarse la existencia de una infracción penal cometida en otro lugar, dicte fundada inhibición... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Valdemoro incoa Diligencias Previas por denuncia de fecha 29 de agosto de 2014, refiriendo el denunciante la desaparición de su hija menor con su madre, sin que tenga noticia alguna desde el día 8 de agosto. Expresa que pudiera estar en una finca en Castellón y que tiene indicios más que razonables de que tenga la intención de sacarla de España, por ser la madre de origen colombiano y haberle amenazado en multitud de ocasiones sobre esta posibilidad. Finaliza el escrito con la petición de que se tomen medidas urgentes para que la menor no pueda abandonar España. Tras recibirse la denuncia y sin la práctica de diligencia alguna, el Juzgado de Instrucción n° 6 de Valdemoro dicta auto el 17 de septiembre indicando en el antecedente que de la denuncia "se infiere que los hechosdenunciados ocurrieron dentro del término municipal de Castellón" ; en el fundamento jurídico único, se entiende que los hechos denunciados revisten el carácter de falta, y en la parte dispositiva se acuerda incoar juicio de faltas e inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Castellón. El nº 2 al que correspondió , dicta, el 13 de noviembre de 2014, auto según el cual "procede rechazar la inhibición toda vez que de la denuncia formulada no se desprende dato alguno que permita entender que los hechos denunciados han ocurrido en el partido judicial de Castellón".

Valdemoro reabre el juicio de faltas por auto de 5 de enero de 2015 y el 5 de febrero dicta auto promoviendo esta cuestión de competencia. En el razonamiento juñdico segundo indica:

"En el presente caso, este Juzgado incoó juicio de faltas como consecuencia de denuncia interpuesta ante el Juzgado do Guardia, en la que se denunciaba la sustracción de una menor por parte de la progenitora custodia con el fin de hacerla salir de/país, sin que se le permitiera al padre la comunicación con la menor quien se encontraría residiendo hasta ese momento en una finca en Castellón. Con independencia de la calificación penal que pudieran recibir los hechos, tal y como indica el Ministerio Fiscal (que emitió informe en tal sentido el 4 de febrero), de producirse los hechos constitutivos de infracción penal, estos habrían tenido lugar allí donde se encuentra residiendo la menor con su madre, Castellón, sin que de la denuncia se desprenda elemento alguno del que deducir la competencia de los Juzgados de Valdemoro...".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valdemoro, así si como indica el propio auto de Valdemoro, planteando esta cuestión de competencia "la sustracción de una menor por parte de la progenitora custodia con el fin de hacerla salir del pais...", el delito se habría producido donde se produce la sustracción, que bien pudiera ser el domicilio del padre o cualquier otro lugar (es difícil pensar en que si la madre tiene la niña en custodia en Castellón pueda "sustraerla" del lugar en donde está legalmente, pero en todo caso es exigible que el Juez que recibe una denuncia practique cuando menos las diligencias indispensables para conocer la naturaleza de los hechos. Por lo menos para determinar si los hechos son indiciariamente delito, falta o mera cuestión civil o de familia, y en donde pudieron cometerse, para después, adoptar las decisiones pertinentes. En el caso que nos ocupa, ni tan siquiera se ha interesado la ratificación de la denuncia, que viene manuscrita en un papel impreso y sin firmar. Posiblemente con tal diligencia se hubiesen aclarado bastante los hechos, en consecuencia procede otorgar la competencia a Valdemoro, para que una vez practicadas las diligencias necesarias en averiguación de los hechos si de las mismas se acreditase la existencia de una infracción penal cometida en otro lugar, pueda en su caso dictar fundadamente auto de inhibición ( art. 15 de la LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro (Juicio de Faltas 246/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Castellón (D.Previas 3746/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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