ATS, 18 de Mayo de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:4605A
Número de Recurso20888/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Indeterminadas 5111/14 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Castellón de la Plana, Diligencias Previas 3056 y 3057/14, acordando por providencia de 2 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de marzo, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el 29 de septiembre de 2014 Norberto denunció en Benicasim (perteneciente al partido judicial de Castellón) haber sido víctima de una estafa a través de Internet, consistente en haber abonado 650 euros para la compra de dos teléfonos móviles, ingresando el dinero en la cuenta del vendedor sin que después le fueran entregados los móviles pagados. La denuncia entró en el Juzgado Decano de Castellón el 30 de septiembre de 2014, fue registrada y repartida el 14 de octubre de ese año, entró en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón el 15 de octubre y no fue hasta el día 20 cuando este Juzgado incoó Diligencias Previas. El día 3 de octubre se confeccionó en Barcelona atestado ampliatorio del anterior que concluyó el 6 de octubre, fue recibido en el Juzgado de Guardia el 7, repartido el día 8 y recibido en el Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona, que incoó Diligencias Indeterminadas el día 9 de octubre de 2014 y las remitió a Castellón al ser diligencias ampliatorias del primer atestado. El Juzgado de Castellón rechazó la inhibición arguyendo que el Juzgado de Barcelona había comenzado a conocer la causa antes que él, planteando ese último juzgado esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Castellón, pues no se cuestiona que el hecho sea el mismo y que deba ser conocido por un solo Juzgado. Únicamente se discute qué Juzgado comenzó a conocer de las actuaciones. En cuanto a la resolución de la competencia territorial, es indiferente el órgano concreto que en un partido conoce de la causa. La distribución de los asuntos entre los órganos con la misma competencia territorial es mera cuestión gubernativa. La morosidad en la tramitación de las causas no debe interferir en la determinación de la competencia. La causa entró en el ámbito de conocimiento de los Juzgados de Castellón antes que el atestado ampliatorio entrara en el ámbito de conocimiento de los Juzgados de Barcelona. El primer Juzgado que recibió el asunto en su ámbito de conocimiento es el que debe conocer de la causa. En el caso que nos ocupa el Juzgado de Castellón nº 5 (ver en igual sentido atestado principal y ampliatorio, auto de 17/9/2014, cuestión de competencia 20222/14).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón de la Plana (D. Previas 3056 y 3057/2014), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 21 de Barcelona (D. Indeterminadas 511/2014) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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