ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:4716A
Número de Recurso2073/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Sara Lee Bakery Iberian Investments, S.L.U. y Bimbo, S.A.U. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) en el rollo de apelación nº 79/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 415/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 25 de julio de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. El procurador Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Sara Lee Bakery Iberian Investments, S.L.U. y Bimbo, S.A.U., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 5 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Rosa Sorribe Calle, en nombre y representación de Panrico S.A.U, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 10 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Sara Lee Bakery Iberian Investments, S.L.U. y Bimbo, S.A.U., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. No procede en este momento hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Sara Lee Bakery Iberian Investments, S.L.U. y Bimbo, S.A.U. contra la Sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) en el rollo de apelación nº 79/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 415/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona.

  2. Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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