ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:4709A
Número de Recurso1627/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "SMITH & NEPHEW, S.A." presentó el día 2 de junio de 2014 escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 920/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 995/2011 del Juzgado de primera instancia nº 35 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 5 de junio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 12 de junio siguiente.

  3. - El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de "SMITH & NEPHEW, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de junio de 2014, personándose en calidad de recurrente, mientras que el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de "CMM, S.L.", presentó escrito el día 16 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "SMITH & NEPHEW, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "SMITH & NEPHEW, S.A." contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 920/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 995/2011 del Juzgado de primera instancia nº 35 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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