ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:4703A
Número de Recurso2423/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Constanza , D. Juan Pablo y D. Adolfo presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013 , por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 85/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 541/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Dª. Miriam Álvarez del Valle Lavasque presentó escrito en fecha 3 de enero de 2014, personándose en nombre y representación de Dª Constanza , D. Juan Pablo y D. Adolfo , como parte recurrente. El Procurador D. Isacio Calleja García presentó escrito en fecha 8 de noviembre de 2013, personándose en nombre y representación de D. Blas , como parte recurrida.

  4. - Mediante escrito de 2 de septiembre de 2014, la representación procesal de la parte recurrente solicitó la suspensión de las presentes actuaciones por prejudicialidad penal, dada la existencia de un procedimiento penal al seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, como Diligencias Previas 2263/2014 por delito de falsedad documental y estafa procesal.

  5. - El Ministerio Fiscal ha informado, con fecha 26 de febrero de 2015, en el sentido de interesar la suspensión por prejudicialidad penal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El art. 10.T LOPJ , establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca" . En el presente caso, visto el informe del Ministerio Fiscal y a tenor de lo dispuesto en el art. 40 LEC , procede acordar la suspensión de la tramitación de los recursos hasta que concluya el procedimiento penal de referencia (diligencias previas 2263/2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Dª Constanza , D. Juan Pablo y D. Adolfo , la cual se alzará cuando se acredite que el juicio criminal (diligencias previas 2263/2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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