STS, 26 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:2513
Número de Recurso3058/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por la entidad VALLCAB CAPITAL, S.L. (anteriormente denominada KAVAAL REAL ESTATE, S.L.), representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra los autos de 17 de junio y 15 de julio de 2014 dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Pieza de Medidas Cautelares 428/2014 , en materia de suspensión del acto impugnado; en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto el 17 de junio de 2014 con la siguiente parte dispositiva: " LA SALA ACUERDA : Denegar la suspensión del acto que es objeto de impugnación en el recurso del que dimana la presente pieza separada". Contra dicho auto se interpuso Recurso de Reposición que fue resuelto por auto de 15 de julio de 2014 acordando: " LA SALA ACUERDA: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra el auto de fecha 17 de junio de 2014 , resolución que se confirma en su integridad, con imposición de costa a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Contra los anteriores autos, el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la entidad VALLCAB CAPITAL, S.L., interpone Recurso de Casación en base a un único motivo: "Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998 , por infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico o de la Jurisprudencia que eran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en relación con los artículos 130 y 133 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los artículos 49 y 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , y de su Jurisprudencia de desarrollo.". Termina suplicando de la Sala se casen y anulen los autos impugnados, dictando sentencia por la que se conceda la suspensión cautelar de la liquidación mencionada, en tanto no se resuelva sobre la adecuación a derecho de la resolución del TEAR de 31 de enero de 2014.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 13 de mayo de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, actuando en nombre y representación de la entidad VALLCAB CAPITAL, S.L., los autos de 17 de junio y 15 de julio de 2014, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por los que se denegó la suspensión del acto impugnado en el Recurso Contencioso-Administrativo número 428/2014. En dicho recurso se impugnaba liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2006. La suspensión había sido solicitada mediante la prestación de garantía, no consistente en aval bancario. La Administración entendió que la garantía ofrecida no era "idónea", razón por la que denegó la suspensión solicitada.

SEGUNDO

DECISIÓN DE LA SALA

El recurso ha de ser estimado. Con independencia de lo parcos que son los antecedentes de la resolución administrativa impugnada, es lo cierto que la misma se fundamenta en que la garantía ofrecida "no es idónea".

La garantía ofrecida fue inicialmente un pagaré de 6.666.666,64 euros que se vió incrementado por el importe de 50.000 participaciones del Fondo GED Eastern Fund II F.C.R. cuyo valor era de 4.482.500 euros.

Es evidente que el contraste de la garantía ofrecida, más de 10.000.000 de euros, y la deuda garantizada, menos de 4.000.000 de euros, no justifica la negativa de la Administración a la suspensión, lo que explica la estimación del Recurso de Casación. Por su parte los autos impugnados no añaden nada al planteamiento indicado, pues el problema a decidir no se plantea, como dicen los autos impugnados desde la perspectiva del acto negativo, sino acerca de la "suficiencia de la garantía" ofrecida.

Sobre "la suficiencia de la garantía" nada ha razonado la Administración en la resolución impugnada, por lo que es procedente la concesión de la suspensión solicitada, a la vista de la carencia de razonamiento sobre la inidoneidad de la garantía ofrecida, y, sin embargo, su aparente suficiencia.

TERCERO

COSTAS

Lo dicho comporta la estimación del Recurso de Casación que decidimos sin hacer expresa imposición de las costas causadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, actuando en nombre y representación de la entidad VALLCAB CAPITAL, S.L.

  2. - Que acordamos anular los autos impugnados dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  3. - Otorgamos la suspensión solicitada previa prestación de la garantía ofrecida (pagaré de 6.666.666,64 euros y 50.000 participaciones del Fondo GED Eastern Fund II F.C.R. cuyo valor era de 4.482.500 euros).

  4. - Sin costas

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Manuel Vicente Garzon Herrero Angel Aguallo Aviles Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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