ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2015:4524A
Número de Recurso881/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Campillo García, en nombre y representación de SNIACE, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso- administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el P.O. 103/2013 , en relación al Canon de saneamiento.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de mayo de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes por plazo común de diez días las siguientes causas de inadmisión del recurso:

  1. ) en relación con el motivo primero del recurso de casación articulado con base en el apartado d) del artículo 88.1 LJCA , carecer manifiestamente de fundamento por coexistir en el referido motivo infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del referido precepto. (art. 93.2.d) LJCA ).

  2. ) en relación con el motivo segundo, por su carencia manifiesta de fundamento por existir una falta de correspondencia entre las infracciones denunciadas que debieran haberse formulado al amparo del apartado c) del art. 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el cauce procesal utilizado, esto es, el artículo 88.1.d) de dicha Ley ( artículo 93.2.d) LJCA .

En fecha 23 de septiembre de 2014 se dictó nueva providencia en la que se decidió oír de nuevo a las partes sobre la posible causa de inadmisión del recurso:

Haberse desestimado otros recursos sustancialmente iguales al ahora interpuesto ( sentencia de 25 de junio de 2014 dictada en el recurso de casación número 1401/2013 , que a su vez se remite a otras anteriores).

Este trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la Resolución de la Junta Económico-administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de Cantabria, por la que se desestima la reclamación interpuesta por la recurrente contra la Resolución de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en concepto de canon de saneamiento, primer trimestre de 2012, por importe de 600.230,88 euros.

SEGUNDO .- Ninguna de las causas de inadmisión antes citadas puede prosperar.

El primer motivo fue anunciado conforme al art. 88.1.d) y se desarrolla conforme a dicho cauce en el escrito de interposición, denunciando la infracción del art. 129.2 LGT que impone a la Administración el deber de realizar labores de investigación y comprobación como sostiene la recurrente le correspondía, una vez que ésta había puesto de manifiesto en la propuesta de resolución de determinación del canon de saneamiento que no se habían deducido, a la hora de cuantificar el canon de saneamiento, los valores de contaminación previa que contenía el agua antes de incorporarse al proceso productivo de SNIACE S.A.

La sentencia rechaza esa infracción y la recurrente la canaliza ahora de modo adecuado al amparo del artículo 88.1.d) LJCA como vicio "in iudicando".

En el segundo motivo, al amparo también del apartado d) del art. 88.1 denuncia la infracción del art. 326 LEC en cuanto a la prueba plena de los documentos privados cuya autenticidad no se haya cuestionado porque aportó un informe de un laboratorio que no fue valorado, que refleja la contaminación previa del agua del río antes de ser utilizada por la recurrente a pesar de lo cual la sentencia afirma que "la liquidación impugnada aplica el componente variable del canon correctamente", motivo que, con independencia de su prosperabilidad o no, se ha formalizado correctamente al amparo del art. 88.1.d).

Finalmente, tampoco concurre la tercera causa de inadmisión porque a diferencia de la sentencia de 25 de junio de 2014 rec. 1401/2013 en el que la desestimación del recurso se basó en la insuficiencia de prueba acerca de la carga contaminante en el agua por utilizarse análisis relativos al trimestre inmediatamente anterior al que constituye la liquidación recurrida, en el presente caso, la recurrente invoca el análisis efectuado por un laboratorio respecto del primer trimestre de 2012, periodo objeto de liquidación, lo que introduce un matiz sustancial que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de SNIACE, S.A., contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el P.O. 103/2013 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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