ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2015:4522A
Número de Recurso3463/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de julio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del TSJ de Asturias, en el Recurso nº 1395/2003 , relativo al Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 13 de enero de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: carecer manifiestamente de fundamento el submotivo articulado en el epígrafe III del escrito de interposición del recurso de casación, al plantearse en él una cuestión nueva (infracción de derecho comunitario en materia de ayudas de estado) que no fue articulada en la demanda, ni aisladamente, ni en conexión con la denuncia que efectuó en el Fundamento de derecho quinto de la misma y que no ha sido objeto de examen por la sentencia impugnada. Además, la infracción de los artículos 107 y 110 del TFUE que constituyen el contenido del submotivo referido, no fueron previamente anunciados en el escrito de preparación del recurso de casación ( art. 93.2 d) LRJCA ); el referido trámite ha sido evacuado, únicamente, por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra la Resolución de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias de 3 de julio de 2003, por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja en el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, publicada en el BOPA de julio de 2003.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación puesta de manifiesto a las partes mediante providencia de 13 de enero de 2015, pues la denuncia efectuada submotivo articulado en el epígrafe III del escrito de interposición del recurso de casación no puede considerarse como cuestión nueva sino como un argumento nuevo, implícitamente incluido en la denuncia de infracción del derecho de la Unión Europea (Fundamento de Derecho Material Quinto de la demanda), y en particular cuando se dice " ...el IGEC se configura como una medida distorsionadora y restrictiva de la libre competencia empresarial; y cómo entraña, en realidad, una medida de intervención ilegal en el ámbito de la defensa de la competencia.."

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra la Sentencia 31 de julio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del TSJ de Asturias, en el Recurso nº 1395/2003 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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