ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:4517A
Número de Recurso2605/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Saiz Ferrer, en nombre y representación de D. Vicente , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 14 de mayo de 2014, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 34/2012 , sobre sanción de separación del servicio.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de octubre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que alegaran sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: "No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículo 89.2 L.R.J.C.A . y auto de 12 de abril de 2012, recurso de casación nº 5162/2001)". Trámite que ha sido cumplimentado por las partes recurrente y recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Vicente contra la Resolución del Ministro del Interior de 15 de diciembre de 2011, por el que se le impone sanción de separación del servicio y se acuerda no reconocer la condición de funcionario durante los 2.039 días de suspensión provisional de funciones.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 8 de octubre de 2014 no se aprecia su concurrencia pues la carga de los arts 86.4 y 89.2 LJCA no resulta aplicable a las sentencias de la Audiencia Nacional.

Cuestión distinta es la exigencia, que en éste caso se cumple, de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación que existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice, doctrina que ha venido siendo recogida por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en multitud de pronunciamientos, de los que es fiel exponente el Auto de 10 de febrero de 2011 (RC 2927/2010 ), seguido de numerosas resoluciones posteriores de innecesaria cita específica por su reiteración. Criterio éste que ha sido declarado constitucional en sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 22 de enero , 16 de febrero y de 2 de marzo de 2015 , dictadas en los Recursos de Amparo números 2399/2012 , 2216/2012 , 1114/2012 y 3176/2012 .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vicente contra la sentencia de 14 de mayo de 2014, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 34/2012 ; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de ésta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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