ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:4497A
Número de Recurso2290/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de D. Miguel , se interpone recurso de casación contra la sentencia de 9 de abril de 2014 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 427/2013 , sobre derechos fundamentales.

SEGUNDO .- Por providencia de 13 de octubre de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por un plazo común de diez días la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión:

1) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues, en el presente caso, la cuantía de las costas impuestas por la Sala de instancia no supera razonablemente la cuantía exigida para acceder al recurso de casación [ art. 86.2.b) de la LRJCA y 93.2.a) de la Ley 29/1998 ].

2) Carencia manifiesta de fundamento, pues el criterio de la imposición de costas por temeridad no es revisable en casación [ art. 93.2.d LJCA ), STS de 21 de noviembre de 2011, RC 5981/2008 y ATS de 6 de junio de 2013, RC 4324/2012 ].

Trámite evacuado por ambas partes y por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí recurrente contra la denegación de documentación de fecha 25 de septiembre de 2013 por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en relación concretamente con la solicitud relativa a la copia de la aprobación del gasto del contrato menor con la empresa DV- Cuatro S.L. y de la factura correspondiente a dicho contrato, documentos a los que aludió la Consejera en la respuesta a la pregunta escrita que formuló el recurrente, Diputado autonómico.

SEGUNDO .- En el único motivo de casación articulado en el escrito de interposición del presente recurso se denuncia la infracción del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , expresando el recurrente su discrepancia respecto del hecho de que la sentencia de instancia no condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento, sin que concurra un supuesto en que pudieran apreciarse serias dudas de hecho o de Derecho.

A juicio del recurrente, dada la fecha de interposición del recurso el 8 de octubre de 2013, la sentencia debería haber resuelto el pleito de conformidad con la nueva redacción del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que viene a sustituir la regla general de la no imposición de costas salvo que el Tribunal aprecie mala fe o temeridad, por la regla del vencimiento salvo que el Tribunal aprecie serias dudas de hecho o de Derecho.

TERCERO .- A partir de aquí, debe señalarse que no concurre la primera causa de inadmisión suscitada en la providencia de 13 de octubre de 2014, pues la sentencia recurrida se ha dictado en un proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales siendo por tanto recurrible en casación, conforme a lo dispuesto en el art. 86.2.b) LJCA , abstracción hecha de la que pueda ser la cuantía del asunto al que se refiere, como destaca el Ministerio Fiscal en su informe.

Y tampoco concurre la segunda, al no ser aplicable la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la citada providencia pues la doctrina que en ella se recoge alude a la imposibilidad de revisar en casación el criterio de la imposición de costas por temeridad sin tener en cuenta que el art. 139.1 se ha modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal , introduciendo el criterio del vencimiento salvo que el Tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho, cuya inaplicación es precisamente lo que la parte recurrente denuncia y justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Miguel contra la sentencia de 9 de abril de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 427/2013 ; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de ésta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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