ATS, 2 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:4474A
Número de Recurso20743/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil quince.

Dada cuenta. Por recibidos los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y de los Procuradores Sr. Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA y Sra. Guevara Romero, en nombre y representación de DOÑA Nieves , únanse a la pieza de su razón, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo pasado este Magistrado Instructor dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

".. .DISPONGO: EL INSTRUCTOR ACUERDA , imponer a la acusaciones populares IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACIÓN DE NATURALISTAS DEL SURESTE (ANSE) y los CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA DOÑA Violeta Y DON Oscar , una fianza de 9.000 euros (nueve mil euros), para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, (3.000 euros cada una), debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.- Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica por las Procuradoras Sra. Aragón Segura, en nombre y representación de DOÑA Violeta y DON Oscar , y Sra. Carolina , en nombre y representación de la ASOCIACION DE NATURALISTAS DEL SURESTE (ANSE), del que este Instructor, por providencia de 18 de mayo, dio traslado como recurso de reforma, que es el que cabe contra el auto que se recurre, al Ministerio Fiscal y demás partes personas, a los efectos del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 25 de mayo pasado interesando, que no se de lugar al recurso de súplica formulado.

La Acusación Popular IZQUIERDA UNIDA, representada por el Procurador Sr. Martínez-Fresneda Gambra, evacuó traslado por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el pasado 27 de mayo, interesando se le tenga por adherida a los recursos formulados de contrario.

La Defensa, representada por la Procuradora Sra. Guevara Romero, por escritos presentados en el Registro General de este Tribunal el pasado 26 de mayo viene a impugnar los recursos formulados de contrario e interesando su desestimación.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En cuanto a la primera de las alegaciones, la improcedencia de exigencia de fianza en diligencias ya iniciadas, basta decir que el auto de 7 de abril pasado, dictado por la Sala de admisión, que admitió la personación de los recurrentes Doña Violeta , Don Oscar y la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) sin retroacción del curso de esta instrucción, acordó también delegar en este Instructor la fijación de la fianza correspondiente, auto que devino firme al no haberse presentado contra el mismo recurso alguno.- No obstante, diremos que desde antiguo los instructores designados por la Sala en causas especiales, en instrucciones ya casi finalizadas, como la que nos ocupa, vienen, como no podía ser de otra manera dado el mandato contenido en el art. 280 LECrm. "el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio" y no estar exento conforme al artículo siguiente del mismo texto legal.

Así citaremos el auto de 14/5/99 causa especial 2650/99 "caso Zamora" , donde se decía "afirmada la condición de acusación popular en los querellantes, debe constatarse que la exigencia de una fianza para el ejercicio de la pretensión punitiva a quien no resulta directamente ofendido por el delito que trata de perseguir (arts. 280 y 281 LEcrm.) no es en si misma contraria al contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva pues no impide por si misma el acceso a la jurisdicción ya que su cuantía no obstaculiza gravemente su ejercicio....En cuanto a la extemporaneidad y cuantía de la fianza exigida, solo tenemos que decir que su fijación se puede hacer en cualquier momento de la tramitación de la causa tratándose de un defecto subsanable que, aún en el caso de olvido de Instructor durante la fase de instrucción, puede ser solicitada por el órgano jurisdiccional del enjuiciamiento ...." , y mas cercano en el tiempo, auto de 19/2/2013, causa especial 20222/2012 "examinadas las actuaciones y puesto que es facultad exclusiva de este Instructor adoptar las decisiones que en cada momento procedan en uso de la facultad de ordenación del proceso y conforme a los parámetros legales, procede fijar la condición que ostentan en estas diligencias la citada Plataforma representada por Don Abilio , puesto que como pone de manifiesto la representación procesal de la Sra. Rocío , viene actuando como acusación sin mas....no son perjudicados ni ofendidos directos del delito que se trata de perseguir....la única forma de personarse....es a través del ejercicio de la acción popular....lleva consigo la prestación de fianza....teniendo en cuenta que su fijación se puede establecer en cualquier momento de la causa" , causa totalmente instruida y es que la exigencia de fianza lo es como señala el art. 280 LECrm. antes transcrito "para responder de las resultas del juicio" .- Por lo que debe desestimarse esta primera alegación al igual que la segunda pues de lo expuesto se desprende que no existe en causa especial tramitada ante esta Sala, la no exigencia de fianza y no puede servir de modelo y considerar la existencia de discriminación en las causas que se señalan en los juzgados ordinarios, y ello no solo porque se encuentran en trámite de instrucción y la misma como hemos visto puede exigirse en cualquier momento y además porque es el Tribunal Supremo, en tal caso, el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales y del que emana la jurisprudencia. Por último decir que la sentencia que se cita de 30/5/2003 dictada al resolver un recurso de casación, el núm. 3374/2001 , no contradice en nada lo que acabamos de expresar reiteradamente constante en el tiempo y ello porque la personación se efectúa " con posterioridad del auto de Transformación que fue -lo reiteramos- el 4 de mayo de 2000, es lógico que el ámbito de tales personaciones sea el que ya quedó fijado en cuanto a su legitimación pasiva -personas implicadas- y objeto del proceso -hechos- en tal auto y ello, además, porque como reconoce el art. 110 LECRm. la personación de las partes acusadoras tiene como límite el trámite de calificación del delito sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones y en el presente caso, el Ministerio Fiscal efectúo la calificación provisional por escrito de 29 de mayo de 2000 -punto 15 de la relación- acordada a los términos en que se procedió a dictar auto de Transformación, de ahí, que en ese momento procesal, le estaba vedado a las acusaciones populares ejercidas por los actuales recurrentes efectuar un escrito de actuación extramuros de los límites acordados en el repetido auto de 4 de mayo y desde esa perspectiva es correcta la acusación en los téminos adhesivos concedida , siendo esta la verdadera y única razón y no la tardía personación por querella sin prestación de fianza como parece deducirse del auto del Sr. Instructor....".

SEGUNDO

En cuanto a la tercera alegación acordar en su defecto una reducción de su importe, pues actuar de forma conjunta bajo la misma representación y defensa equivale a una sola acusación.

De los antecedentes que obran en esta Sala en cuanto a la prestación de fianzas aparece que en la causa especial 1920/98 "Gómez de Liaño" , auto de 7/12/98 la fianza que se impuso fue de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.000 euros, quince años después.- Que en la causa 20048/2009 "Memoria Histórica" las acusaciones particulares se fueron personando, tras la primera, "Sindicato Manos Limpias" querellante y origen de la admisión de la querella, fijándose ésta en 6.000 euros y que no fue recurrida. Ya bien avanzada la instrucción se personó la Asociación LIBERTAD E IDENTIDAD (auto de 15/6/2009) y posteriormente FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS (Auto de 15/12/2009), acordando la Sala su actuación bajo una sola representación y defensa, lo que fue objeto de impugnación de la primera fianza, fijándose en 3.000 euros para cada uno y en 6.000 para la segunda, declarada firme al no haber sido recurrida en plazo, lo que resultó un total de 15.000.000 euros. Recientemente en la causa especial 20619/2014 acordada la personación del SINDICATO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, PP DE ANDALUCIA y ASOCIACIÓN PRO JUSTICIA SIGLO XXI, se fijó la fianza en 9.000 euros, 3000 euros cada uno, y que no fue recurrida. Acordando la no personación de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI al no haber prestado la fianza en plazo. Y es que la fijación de la fianza no se establece "simbólicamente" sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y al innegable interés público que existe para la persecución de conductas como las que son objeto de esta instrucción y responde además a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación reguladora de la acción popular, no obstante y en tanto en cuanto se peticiona también alternativamente una reducción se acuerda moderarla a 6.000 euros (dos mil euros cada uno), considerando que esta cuantía en el actual contexto económico, también está a la altura de las responsabilidades que asume quien se persona como acusación popular para responder de las "resultas del juicio"

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

ESTIMAR en parte el recurso de reforma interpuesto por las representaciones procesales de DOÑA Violeta , DON Oscar y la ASOCIACIÓN DE NATURALISTAS DEL SURESTE (ANSE), al que se ha adherido la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA contra el Auto de este Instructor de 4 de mayo pasado, en consecuencia se fija la fianza en 6.000€ (SEIS MIL EUROS) (dos mil euros cada uno) . Acordando la devolución de 1.000€ a Izquierda Unida, único consignatario de la fianza impuesta, expidiéndose a tal fin mandamiento de pago.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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