ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:4349A
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de "LA ASOCIACIÓN-UNIÓN DE USUARIOS BANCARIOS", se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona, demanda colectiva de cesación, retractación y declarativa de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, contra la entidad BANTIERRA, CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, con domicilio en Barcelona, Calle Valencia nº 223, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2014 se acordó oír por diez días a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial.

TERCERO.- Por la parte actora se presentó escrito donde solicita el mantenimiento de la competencia. El Ministerio Fiscal por informe de fecha 6 de octubre de 2014 manifiesta que procede declarar la incompetencia territorial.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona declaró su falta de competencia territorial con remisión a los juzgados de Zaragoza.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial. La parte demandante por escrito presentado, en fecha 4 de diciembre de 2014 insiste en al competencia del Juzgado de Barcelona, y el Ministerio Fiscal, por informe de fecha 29 de diciembre de 2014 entiende competente al Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.

Por auto de fecha 15 de enero de 2015 se acordó declarar la falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza .

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 14/2015, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer del procedimiento es el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, por aplicación del art. 52.14., por ejercerse la acción por una asociación con domicilio en Barcelona, la parte demandada tiene además un establecimiento en esa ciudad, tanto se ejercite la acción de nulidad, como la de cesación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia, suscitada entre el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona y el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, debe resolverse declarando la competencia del primero, porque la demandante es una asociación de consumidores, denominada "LA ASOCIACIÓN-UNIÓN DE USUARIOS BANCARIOS", no los asociados, esta asociación tiene domicilio en la localidad de Canovelles, perteneciente a la provincia de Barcelona, la parte demandada, tiene un establecimiento en Barcelona, y el art. 52, nº 14 LEC establece que «En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativa, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.» , por lo que, siendo única demandante una asociación de consumidores con domicilio en la provincia de Barcelona, ciudad donde se presentó la demanda, ejercitada la acción de nulidad de cláusulas de condiciones generales de contratación, no cabe sino declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, pero a la misma conclusión se llega si entendemos que la acción es de cesación, porque la parte demandada es una entidad de crédito con establecimiento abierto en Barcelona, conforme el citado art. 52 nº 14º LEC .

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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