ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:4316A
Número de Recurso197/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del conflicto negativo sobre competencia territorial planteado de oficio por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de ser competente el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, por estar acreditado que ahí se sitúa el domicilio de la parte demandante, en base a que procede aplicar el art. 52.2 LEC , al tratarse de la acción individual de un consumidor, y ser la reclamación, en procedimiento verbal, de cantidad de 683,15 euros, por aplicación del art. 90.2 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios , que concede preferencia al consumidor o usuario, y en cualquier caso, no encontrarse el domicilio social de la demandada en Alcobendas, en la actualidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se inicia el procedimiento por demanda de juicio declarativo verbal frente a la entidad mercantil "VODAFONE ESPAÑA, SAU" que en la demanda figura con domicilio social en Alcobendas Parque Empresarial La Moraleja Avenida de Europa, 1, donde la empresa "CICLOMENSAJERÍA MURCIANA, SLU", con domicilio en Murcia, reclama la cantidad de 683,15 euros, que cobró indebidamente la demandada en concepto de facturación por servicios de teléfono; demanda que presentó en el Decanato de los Juzgados de Murcia y fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia.

El Juzgado de Murcia, previo informe del Ministerio Fiscal, acordó por auto de fecha 25 de junio de 2014 su incompetencia por tener la demandada su domicilio social en Alcobendas, por lo que acordó remitir las actuaciones a esa localidad. Recibidas las actuaciones se turnaron al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas que, previo informe del Ministerio Fiscal, por auto de fecha 10 de diciembre de 2014 rechazó su competencia, y acordó plantear la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO.- Así, planteado el conflicto entre el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y el Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, debe resolverse, a favor de la competencia del primero, porque, en cualquier caso, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, el domicilio social de la mercantil demandada, no se encuentra en Alcobendas, sino en Madrid, en Avenida de América, nº 115, por lo que los juzgados de Alcobendas no serían competentes, en ningún caso, a la luz de lo dispuesto en la norma general de competencia de las personas jurídicas, art. 51.1 LEC , mientras que, por el contrario, Murcia aparece como lugar donde la relación jurídica nació, y surtió efectos, existiendo establecimiento abierto al público o representación autorizada de la demandada, y éste es el fuero elegido por la entidad demandante, por lo que, planteada la cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, se debe declarar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia.

Pero es que esta solución, además parece más conforme con la tutela judicial efectiva, porque para una reclamación de reducida cuantía, la demandante, se vería obligada, tras haber presentado su demanda en Murcia, lugar de su domicilio, a tener que dirigirse a un juzgado de Alcobendas, Madrid, por encontrarse presuntamente en esta localidad el domicilio de la demandada, lo que añade gastos, que pueden ser disuasorios y dar lugar a que, en este caso la actora, renuncie a interponer un recurso judicial y a defenderse ( STJUE Pleno 27-06-2000 ).

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que al competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas (Madrid), para constancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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