STS, 1 de Junio de 2015

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2015:2390
Número de Recurso968/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 968/2014, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado, contra el auto dictado el 1 de julio de 2013 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 49/2009 , por el que se dispuso haber lugar a la extensión de efectos de la sentencia de 12 de marzo de 2012 recaída en el referido recurso, y que fue confirmado en reposición por otro de 16 de enero de 2014.

Se ha personado, como recurrido, don Efrain , representado por la procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 968/2014, seguido en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 1 de julio de 2013 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Ha lugar a la extensión de efectos de la Sentencia dictada en el Recurso núm. 49/2009 a favor del solicitante don Efrain , reconociendo el derecho a percibir el complemento de zona conflictiva asignado a los funcionarios destinados en dicha zona por los servicios prestados en ella durante los cuatro años anteriores a la fecha de su solicitud a tenor del artículo 25 de la Ley 47/2003 , y durante el tiempo concreto de este período de cuatro años en que se desplazó y prestó servicio en las provincias de Vizcaya-Guipúzcoa y Álava-Navarra, reconocimiento que se hace en los mismo(s) términos que al demandante en el recurso 49/09, más los intereses legales correspondientes".

Y, recurrido en reposición por el Abogado del Estado, la Sala de Madrid lo desestimó por otro auto de 16 de enero de 2014 .

SEGUNDO

Contra las referidas resoluciones anunció recurso de casación el representante procesal de la Administración, que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2014, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Por escrito presentado el 26 de junio de 2014, el Abogado del Estado interpuso el recurso anunciado y, después de exponer los motivos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que

"(...) revoque dicho auto y dicte otro declarando no haber lugar a la extensión de efectos solicitada".

CUARTO

Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

QUINTO

Recibidas, se convalidaron las practicadas y, por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2014, se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalizara su oposición.

SEXTO

Evacuando el traslado conferido, la procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador, en representación de don Efrain , se opuso al recurso por escrito registrado el 22 de octubre de 2014 en el que pidió a la Sala que

"(...) tras los oportunos trámites dicte una resolución por la que acuerde la INADMISIÓN del Recurso de Casación; y subsidiariamente, para el caso en (que) se acuerde entrar al fondo del asunto, acuerde la desestimación del mismo, y la confirmación del Auto impugnado".

SÉPTIMO

Mediante providencia de 12 de enero de 2015 se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo del corriente, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Efrain , guardia civil destinado en el puesto de Madridejos, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia nº 278, dictada el 12 de marzo de 2012 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 49/2009 .

Se trata de la que estimó el recurso de don Ovidio , guardia civil destinado en el puesto de la Puebla de Montalbán, quien desde el 2 de enero de 2007 al 2 de enero de 2008 desempeñó una comisión de servicio en la Comandancia de Guipúzcoa, en el Servicio de Protección de Personalidades. Reclamaba, en concreto, que se le abonase el complemento específico de zona conflictiva o peligrosidad por el tiempo en que estuvo desempeñando esa función. La Administración había denegado en vía administrativa lo solicitado por el Sr. Ovidio razonando que para devengar ese complemento era requisito tener destino en zona conflictiva y que el recurrente no lo tenía pues estuvo en Guipúzcoa en comisión de servicio y que las dietas y pluses previstos para esa situación administrativa eran compensación suficiente.

El Abogado del Estado solicitó la estimación del recurso allanándose a la pretensión del Sr. Ovidio y la sentencia, como se ha indicado, acogió la de que se le retribuyera con ese complemento por el tiempo que duró su comisión de servicio en Guipúzcoa y, también, la de que se pagaran los correspondientes intereses legales. Además del allanamiento del representante de la Administración, la sentencia tuvo presente para fallar en ese sentido que lo determinante a la hora de reconocer el derecho a percibir el complemento --previsto por los artículos 2.2 y 7.4 del Real Decreto-Ley 9/1984, de 11 de julio , y por el artículo 6 del Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre , y el artículo 4.3 de la Orden de 23 de octubre de 1984-- es, no el lugar de destino, sino el de la efectiva prestación de servicios. Asimismo, consideró que al resolver sobre reclamaciones de reconocimiento del mismo se debía atender a la finalidad para la que se estableció.

El Sr. Efrain , que se incorporo en comisión de servicio a la Comandancia de Vizcaya entre el 30 de mayo y el 30 de noviembre de 2008, en particular en el Servicio de Protección de Personalidades, pidió que se le reconociera este complemento de zona conflictiva y le fue denegado por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 20 de mayo de 2009 que recurrió en reposición la cual fue desestimada por nueva resolución de 31 de agosto de 2009.

Tras conocer la sentencia estimatoria del recurso del Sr. Ovidio , solicitó el 23 de noviembre de 2012 la extensión de sus efectos alegando que su situación era la misma. En el informe de viabilidad se adujo que no cabía acordarla porque concurría la causa impeditiva prevista en el artículo 110.5 c) de la Ley de la Jurisdicción , dado que el Sr. Efrain había consentido la resolución denegatoria de su solicitud. No obstante, la Sección Sexta de la Sala de Madrid entendió que procedía acordar la extensión solicitada.

El auto de 1 de julio de 2013 explica que las circunstancias del Sr. Efrain eran las mismas que las del Sr. Ovidio y que para hacer valer sus pretensiones podía o bien servirse del recurso contencioso-administrativo o bien hacer uso de la extensión de efectos dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia correspondiente. Y que podía elegir la vía a través de la cual quería hacer valer sus intereses sin que debiera hacérsele más gravoso servirse de la prevista en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción . El posterior auto de 16 de enero de 2014 desestimó el recurso de reposición del Abogado del Estado que volvió a aducir que el interesado había consentido la denegación del reconocimiento del complemento de zona conflictiva. La Sección Sexta de la Sala de Madrid consideró que las razones expresadas en el recurso de reposición no desvirtuaban las que fundamentaron el auto precedente.

SEGUNDO

El motivo único de casación interpuesto por el Abogado del Estado, sostiene al amparo de los artículos 87.2 y 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción , la infracción de su artículo 110.5 c) porque el Sr. Efrain consintió la resolución de 31 de agosto de 2009. Apoya su pretensión invocando nuestra sentencia de 11 de mayo de 2007 (casación 7581/2002 ).

En su escrito de oposición el Sr. Efrain se limita a decirnos que la cuestión planteada por el recurrente en casación es la misma que ya suscitó ante el Tribunal Superior de Justicia y fue rechazada y se remite a los razonamientos de la Sala de Madrid.

TERCERO

El recurso de casación debe ser estimado y anulados los autos recurridos así como denegada la solicitud de extensión de efectos.

Efectivamente, concurre la circunstancia impeditiva prevista en el artículo 110.5 c) de la Ley de la Jurisdicción según el cual:

"5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo".

Pues bien, tal como se ha dicho en el primero de los fundamentos de esta sentencia, el Sr. Efrain solicitó en 2009 el reconocimiento y abono del complemento de zona conflictiva, le fue denegado expresamente y su recurso de reposición fue desestimado también por resolución expresa de la Dirección General de la Guardia Civil sin que combatiera esa denegación en vía judicial. Por tanto, consintió esa actuación así que se da exactamente la circunstancia prevista en el citado artículo 110.5 c), igual que en la sentencia invocada por el Abogado del Estado y en la que hemos dictado el 15 de mayo de 2015 en el recurso de casación 1081/2014 , así que no procedía conceder la extensión de efectos que pidió.

CUARTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas en el recurso de casación ni en el incidente de extensión de efectos.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

(1º) Que ha lugar al recurso de casación nº 968/2014, interpuesto por el Abogado del Estado contra los autos de 1 de julio de 2013 y de 16 de enero de 2014, dictados por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza de extensión de efectos de su sentencia nº 278 de 12 de marzo de 2012 , recaida en el recurso 49/2009 , autos que anulamos.

(2º) Que denegamos la extensión de efectos de dicha sentencia solicitada por don Efrain .

(3º) Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Secretario, certifico.

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