ATS, 17 de Febrero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2015:4247A
Número de Recurso1644/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Melilla se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 16/12 seguido a instancia de DON Roque contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Roque , siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 30 de mayo de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de enero de 2014 se formalizó por el Letrado Farid Mohamed Said, en nombre y representación de DON Roque , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 17 de septiembre de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda sobre desempleo, absolviendo al SPEE. El organismo demandado extinguió al demandante la prestación de desempleo concedida, por considerar que éste había efectuado dos salidas al extranjero durante el año natural en que venía percibiendo la prestación. Consta que el actor cruzó la frontera con Marruecos en diversas fechas de junio y noviembre de 2011 en más de dos ocasiones, dos de ellas en junio, para cumplimentar el permiso de exportación de su vehículo, volviendo el mismo día en alguna ocasión, estando ubicada su residencia efectiva en Melilla. El recurrente, en suplicación pretende la nulidad de actuaciones alegando vulneración del derecho fundamental a la defensa regulado del art. 24 de la CE , dado que --a su entender-- en el acto del juicio se denegó injustificadamente la práctica de la prueba testifical solicitada. La Sala desestima el motivo, señalando que en la formulación del mismo no se ha realizado el más mínimo razonamiento acerca de importancia de la prueba testifical propuesta y denegada en el acto del juicio en relación a la cuestión objeto de debate, esto es, la extinción de la prestación por desempleo por considerar el SPEE que el demandante había efectuado dos salidas al extranjero durante el año natural en que venía percibiendo la prestación. Concluyendo que, al no haberse acreditado la relación que la prueba testifical propuesta guarda con el objeto del proceso, ni tampoco la utilidad de la misma en orden a esclarecer los hechos controvertidos, la denegación de dicho medio probatorio no consta que haya producido la indefensión de la parte recurrente, requisito necesario e imprescindible para que pueda prosperar este motivo de nulidad de actuaciones.

La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18/05/11 (R. 7584/10 ), decreta la nulidad de actuaciones, retrotrayendose al señalamiento del acto del juicio en el que puedan practicarse las pruebas que en derecho procedan. Se trata de un supuesto en el que el trabajador interpuso demanda sobre despido disciplinario, siendo desestimada por la sentencia de instancia, que declaró extinguida por cese voluntario la relación laboral con efectos desde el 09/02/10. El actor había iniciado las vacaciones anuales el 24/12/09 para viajar a la India. Por vacaciones y horas acumuladas tenía vacaciones hasta el 08/02/10. Regreso a Barcelona el 25/02/10 y el dia 26/02/10 recibió carta fechada el 17/02/10, comunicando el despido por causa de la ausencia injustificada durante el periodo comprendido entre el 9 y el 17/02/10. No consta acreditada la existencia del pacto verbal o escrito según el cual se hubiera permitido al demandante acumular los periodos de vacaciones correspondientes a los años 2009 y 2010, así como tampoco la tramitación de un permiso sin sueldo. En el acto del juicio se denegó la prueba testifical propuesta sin fundamentación alguna por el Magistrado de instancia, y se formuló protesta. En suplicación se solicita la nulidad del actuado por la indefensión sufrida. La Sala acoge el recurso, razonando que la prueba propuesta pretendía acreditar, fundamentalmente, la existencia del pacto verbal sobre disfrute de vacaciones y la fecha de retorno, y de ahí deriva su importancia, habida cuenta que la demanda se desestimó, precisamente, por la falta de prueba de la existencia o no del pacto verbal, lo que produce indefensión en la parte actora. Concluye que, acreditada la pertinencia de dicha testifical, o cuanto menos, el derecho a que se practique la misma o se deniegue pero con la motivación adecuada reflejada en el pronunciamiento judicial, se hace inexcusable la admisión de la práctica de la testifical y, por tanto, decreta la nulidad de actuaciones.

De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias pues, además de resolver sobre materias diversas --despido y desempleo, respectivamente--, las decisiones de decretar o no la nulidad de actuaciones se fundan en causas distintas. Así, en la referencial se estima el motivo de nulidad de actuaciones invocado para que se practique la prueba testifical propuesta y denegada, tras ponerse de manifiesto la necesidad de acreditar con ella le existencia del pacto verbal sobre el disfrute de vacaciones y la fecha de retorno, y con ello la importancia de tal prueba, teniendo en cuenta que la sentencia fue desestimatoria, precisamente, por la falta de acreditación de dicha existencia, por lo que produjo indefensión. Circunstancias que poco se asemejan a las descritas en la sentencia recurrida, donde no se ha acreditado la relación de la prueba testifical propuesta y denegada con el objeto del proceso, ni la utilidad de la misma en orden a esclarecer los hechos controvertidos.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Farid Mohamed Said en nombre y representación de DON Roque contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 30 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 143/13 , interpuesto por DON Roque , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Melilla de fecha 24 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 16/12 seguido a instancia de DON Roque contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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