ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:4201A
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha de 1 de febrero de 2012 se interpuso, ante el Juzgado Decano de Villaviciosa por la representación legal de la entidad SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. demanda de ejecución dineraria basada en la póliza de contrato mercantil de préstamo en reclamación de 10.424,83 euros más 3.127,45 euros en concepto de intereses y costas contra DON Maximiliano .

SEGUNDO .- Dicha demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villaviciosa, cuyo titular por auto de fecha 2 de febrero de 2012 acordó el despacho de la ejecución y el requerimiento al deudor, y así mismo se dictó decreto de la misma fecha, conteniendo las medidas ejecutivas concretas. El requerimiento que no pudo efectuarse, y efectuadas averiguación del domicilio consta domiciliado, en todos los registros, en la localidad de Santa Cruz de la Zarza (Toledo) CALLE000 nº NUM000 . Tras lo cual la parte actora solicitó que se le requiriera en un domicilio en Villaviciosa, donde intentado, resultó la diligencia negativa, manifestándose que ya no vivía allí. Por escrito de la parte actora se comunica la cesión del crédito a la entidad mercantil ORADO INVESTMENTS, SARL, solicitando se le tenga por subrogado en la posición procesal de actor.

TERCERO .- Por diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2014, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para informe sobre la competencia territorial. El Fiscal informó en el sentido de considerar competentes los Juzgados de Ocaña (Toledo). La parte demandante no efectuó alegaciones sobre la competencia. Con fecha 15 de diciembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa se dictó auto declarando su incompetencia territorial, remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Ocaña.

CUARTO .- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ocaña, éste por medio de auto de 19 de febrero de 2015 declaró su incompetencia territorial planteando conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala.

QUINTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 49/2015, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que de conformidad con lo dispuesto en el art. 546.2 de la LEC la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa porque una vez despachada ejecución el tribunal no podrá revisar de oficio su competencia territorial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto de competencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa (Asturias) porque el art. 546.2 de la LEC establece que una vez despachada ejecución el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial, con la consecuencia de que habiendo despachado ejecución el citado juzgado mediante auto de fecha 2 de febrero de 2012 con posterioridad al mismo ya no resultaba posible el examen de oficio de su propia competencia territorial, tal y como se ha reiterado por esta Sala en autos de 6 de febrero , 10 de marzo y 21 de septiembre de 2006 , 9 de junio de 2009 y 6 de julio de 2010 , entre otros (conflictos 145/06 , 13/06, 87/06 , 90/09 y 30/010, respectivamente).

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa (Asturias).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ocaña (Toledo).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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