ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2015:4195A
Número de Recurso3280/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por decreto de 25 de febrero de 2015, se acordó declarar desierto el recurso de extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jon y D. Lucio contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, en el rollo de apelación nº 417/2013 , sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

  2. - La representación procesal de D. Jon y D. Lucio , ha presentado escrito, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 25 de febrero de 2015.

  3. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de tres de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - Por diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2015, se dio traslado a la parte recurrida personada ante esta Sala que, con fecha 28 de marzo de 2015, presentó escrito por el que impugna el recurso interpuesto.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso de revisión interpuesto se combate por los recurrentes que mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid no fueron emplazados debidamente ante este Tribunal por término de treinta días, acordándose en la misma únicamente tener por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación presentados y anunciando un previo emplazamiento que no efectúa posteriormente, siendo obvio que la redacción de la diligencia da lugar a confusión.

SEGUNDO

El recurso de revisión interpuesto, debe ser estimado, por cuanto como mantiene el recurrente la redacción de la diligencia de ordenación es cuando menos confusa, ya que la expresión "previo emplazamiento" que utiliza puede inducir a error dando a entender que el emplazamiento se realizara con posterioridad, por lo que en garantía del derecho de acceso a los recursos y en aras de evitar indefensión se tiene a la parte recurrente por personada en legal forma, dejando sin efecto lo dispuesto en el decreto recurrido.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

CUARTO

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de D. Jon y D. Lucio contra el decreto de 25 de febrero de 2015 y en consecuencia, se deja sin efecto lo acordado en dicho decreto y se tiene por personada a la procuradora Dña M.ª José Arranz de Diego Arranz, en nombre y representación de Jon y D. Lucio en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal nº 3280/2014, con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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