ATS, 22 de Abril de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2015:4165A
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. Ramón Domínguez Añino, en nombre y representación de DOÑA Valle , interpuso demanda de juicio verbal ante el decanato de los juzgados de Puerto Real, frente a la mercantil "LÍNEA DIRECTA", con domicilio en Tres Cantos (Madrid), en reclamación de 1.287,37 euros, por los daños que sufrió su vehículo mientras estaba estacionado en la calle Trafalgar de Puerto Real, cuando el vehículo propiedad de Santiago y asegurado por la compañía "LÍNEA DIRECTA" se incendió. El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real, y se registró con el nº JV 522/2014.

Por providencia de 2 de octubre de 2014 se acordó oír por plazo de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal, sobre la posible incompetencia territorial.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal presentó informe en el sentido de que la competencia era de los juzgados de Madrid por ser allí donde tiene el domicilio la demandada. Con fecha 6 de noviembre de 2014 se dictó auto declarando la incompetencia territorial, y remitiendo las actuaciones al decanato de Madrid.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, por auto de fecha 21 de enero de 2015 , se acordó la abstención para conocer del presente procedimiento y acordó remitir las actuaciones al Juzgado Decano de Colmenar Viejo, al tener en dicho partido judicial el domicilio la entidad demandada.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo acordó por auto de 18 de febrero de 2015 declarar la incompetencia territorial del juzgado para conocer de la demanda presentada, al considerar que se trataba de un hecho de la circulación por lo que el fuero vendría determinado por lo dispuesto en el art. 52.1.9º de la LEC y ordenó remitir todo lo actuado al Tribunal Supremo.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y pasado el mismo al Ministerio Fiscal, éste en su informe preceptivo de fecha 11 de marzo de 2015, ha dictaminado que procede resolver la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, por ser el lugar donde los daños tuvieron lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Xavier O'Callaghan Muñoz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La acción que se ejercita, debe ser calificada como perteneciente al tipo de las previstas en el artículo 52.1.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que encuentra su causa inmediata en la circulación de vehículos de motor y no pierde ese carácter por el hecho de que los daños se hayan causado como consecuencia de la combustión espontánea de otro vehículo que se hallaba estacionado al lado.

Procede, en consecuencia, resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, entre los Juzgados de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo y Primera Instancia nº 1 de Puerto Real, a favor del segundo, en aplicación del mencionado artículo 52.1.9º de la referida Ley procesal , que proclama el imperio del fuero del lugar en que se causaron los daños.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Resolver el conflicto negativo de competencia, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto Real.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, a efectos de constancia

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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